
En el momento que se decide llevar a cabo un divorcio son muchas las dudas que surgen sobre cómo es es procedimiento, en qué momento se puede realizar o si para poder solicitar la demanda de divorcio es necesario que esté de acuerdo el otro cónyuge. Desde el año 2005 en la ley no existen causas justificativas para impedir que se decrete el divorcio en España, salvo el único requisito jurídico de estar al menos tres meses casados.
Es por esto que desde Sánchez abogados te vamos a explicar con detalle todos los supuestos en los que te puedas ver con tu cónyuge para poder realizar tu divorcio con éxito.
En el caso de que una persona se quiera divorciar y crea que no puede por motivos de que no puede aportar el domicilio donde residen su marido o mujer, se puede presentar demanda de divorcio contencioso con paradero desconocido. Se trata de un proceso mucho más extenso, ya que el órgano judicial competente averigua el domicilio e intenta agotar vías hasta poder localizar a la parte demandada e incluso, cuando las diligencias de 1 notificación son negativas, publica la demanda por 20 días hábiles en el tablón de anuncios del juzgado para que se entienda como debidamente notificado. Una vez declarado en rebeldía procesal por no comparecer ni contestar a la demanda, nos fijarán fecha para la celebración del juicio.
En caso de que el cónyuge en paradero desconocido no le pueda notificar la demanda y no comparezca en juicio, se declara en rebeldía, se celebra el juicio y se decreta el divorcio. Posteriormente, el divorcio se inscribe en el Registro Civil correspondiente y se publica la sentencia en el Diario Provincial correspondiente para que conste debidamente notificado.
En caso de que fruto del matrimonio hubiera hijos, es importante que el mismo juzgado es competente para decidir sobre la regulación de las medidas paterno-filiales, referentes a la guarda y custodia, patria potestad, visitas, comunicación así como el pago de la pensión de alimentos. Es muy importante destacar, que no se pueden fijar medidas paternofiliales de hijos que residen en el extranjero; el juez de familia es competente para fijar medidas sobre los menores que residen en España.
Cuando se trata de un matrimonio entre extranjeros o matrimonio mixto, y se casaron en su país de origen y registraron su matrimonio en España, los juzgados españoles tendrán competencia para solicitar el divorcio contencioso siempre y cuando hayan convivido en España o dicho territorio sea el domicilio del demandado. Si, por el contrario, los cónyuges deciden extinguir el vínculo matrimonial de mutuo acuerdo, podrán presentar la demanda en cualquiera de los domicilios de los cónyuges.
En caso de que contrajeran matrimonio en su país de origen y no hayan convivido en España, este país no será competente y tendrán que iniciar los trámites en país de origen. Si están casados en España y su país de origen, deberán presentar demanda de divorcio en cualquiera de los países y homologar la resolución en el otro para que consten divorciados en ambos países.
Se trata de extinguir el vínculo matrimonial que solicita una de las partes, y aunque el otro cónyuge no se quiera divorciar, se va a decretar el divorcio.
A diferencia de la separación, no cabe la reconciliación matrimonial, y para recuperar el estado anterior, deben contraer matrimonio, nuevamente.
En caso de que usted lleve muchos años separado, crea que no tiene derecho a reclamar el divorcio porque el otro cónyuge se niega a firmar la extinción del vínculo matrimonial, en Sánchez Abogados le podemos ayudar a resolver el problema, aportando distintas alternativas para la extinción del vínculo matrimonial, regularización de los derechos y obligaciones con sus hijos, así como la posibilidad de divorciarse mediante proceso de mutuo acuerdo sin trasladarse a España.
VERA MONFORT
Abogado en Sánchez Abogados
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.