
A la hora de tomar la decisión de iniciar los trámites de divorcio, siempre se tienen que ponderar ciertas situaciones derivadas de la ruptura matrimonial, y que siempre tendrá que ser que para la evolución y desarrollo de los menores, será imprescindible que se decida qué régimen de custodia aplicar, puesto que los menores de edad, por motivo de su corta edad, no toleran ciertos cambios, tales como dejar de ver a sus padres juntos y verlos de forma separada, creando esta situación en muchas ocasiones problemas como por ejemplo: Fracaso escolar, frustración, mal desarrollo de la inteligencia emocional y depresiones.
Uno de los principales problemas que nos podemos encontrar es la influencia de la separación en menores de 3 años. Se trata de un impedimento a la hora de desarrollarse así como en su evolución personal.
La mayoría de familias sufren las consecuencias tras la ruptura personal de los cónyuges, y en ocasiones, suele haber incertidumbre respecto de que si los padres son aptos o no para ejercer la custodia compartida. Muchas personas creen que si uno se niega a la atribución de la guarda y custodia compartida es suficiente para invalidarla, a lo que cabe mencionar que no lo invalida, sino que será el Gabinete Psicosocial quien analizará el tipo de estructura de familia, la relación de los progenitores así como aquello que manifieste el menor, sin haber sido inducido por los progenitores. Se trata de un gabinete formado por un trabajador social y un psicólogo que analiza los problemas de la familia, la relación que han tenido con los hijos antes de decidir divorciarse, analicen a los progenitores tienen aptitud para ejercer la guarda y custodia compartida así como preguntan acerca de la infancia de los progenitores y preguntas que demuestren dedicación a la crianza de los menores.
En el último año se ha observado un ejercicio abusivo por parte de los Tribunales a la hora de fijar el régimen de guarda y custodia, teniendo únicamente en cuenta, el informe psicológico, siendo criticable la falta de seguimiento por parte del equipo de familia, puesto que no se estudia la evolución de la familia.
Principalmente, en la Comunidad Valenciana surgen muchas dudas acerca del sistema que se impone de guardia y custodia de los hijos.
¿Cuál es el sistema que se establece por excelencia en la Comunidad Valenciana?
A finales de noviembre de 2016 se derogó la Ley Autonómica 5/2011, de 1 de abril, de Guarda y Custodia Compartida, al considerar que la Comunidad Valenciana carecía de competencia para la especialidad de la ley, considerando que se debía regir por el Código Civil español.
Esto es uno de los motivos de mayor conflicto es como distribuirse el tiempo para poder ver a sus hijos, la dificultad al tener trabajados en localidades diferentes así como los impedimentos de tiempo y ámbito económico para poder llevar o recoger al menor.
Cabe señalar, que gran parte de los progenitores que solicitan la atribución de la custodia compartida es para evitar el pago de la pensión de alimentos, pero el hecho de convivir con el hijo una semana sí y otra no, no significa que el Juez establezca una pensión de alimentos de carácter temporal, fruto de la descompensación económica que sufre uno de los progenitores tras el divorcio, es decir, no poder cubrir las mismas necesidades vitales del menor.
¿Qué requisitos se tendrán en cuenta para otorgar la custodia compartida?
En virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 92 del Código Civil establece que: “En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estimen necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos, para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.”
Tanto es así que, a pesar de la ruptura matrimonial o de pareja quieren seguir compartiendo con sus hijos las mismas vivencias que antes de la ruptura, y que no se produzca a su vez un divorcio parental, reivindicando la guarda y custodia compartida o el ejercicio de la coparentalidad, entendiendo como tal el derecho del menor al cuidado y educación habitual de ambos progenitores y el equilibrado reparto de derechos y deberes de cada uno de éstos. Y es que, no podemos olvidarnos de la importancia que tiene para los hijos la existencia y presencia activa de un padre o una madre, sobre todo, para seguir manteniendo su lugar de hijo.
Muchas veces, nos preguntamos, si es posible la atribución de la guarda y custodia compartida cuando la madre ha denunciado por maltrato y hay sentencia condenatoria donde se han probado los hechos. La mayoría de los jueces entienden que si no hay un mínimo respeto o diálogo entre los progenitores, carece de sentido imponer guarda y custodia compartida, cuando seguidamente solicitarían una modificación de medidas paterno-filiales.
INVALIDAN CUSTODIA COMPARTIDA POR CONDENA POR DELITO LEVE DE VEJACIONES:
Puede que el padre que sea denunciado por un delito de violencia sobre la mujer, pierda la custodia de su hijo/a y se dicte sentencia absolutoria, por el que pueda solicitar la recuperación de la custodia mediante un proceso de modificación de medidas.
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Si tienes duda acerca de las relaciones paterno-filiales tras una separación o divorcio, debe saber que tienes derecho a solicitar la guarda y custodia compartida, ya que sólo se podrá dictar sentencia a favor de la custodia compartida si al menos, uno de los progenitores lo solicita.
VERA MONFORT
Abogada en Sánchez Abogados
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