
Los trámites de extranjería y nacionalidad se han visto afectados a raíz de la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo y de la aprobación del Real Decreto 463/2020, son muchas las medidas que se han adoptado para frenar la expansión del COVID-19 y está es una de ellas.
Por ello, en el artículo de hoy vamos a hacer un resumen de los cambios más importantes producidos por el estado de alarma y en qué situación se encuentra cada uno de ellos, si hay posibilidad de presentar nuestros trámites durante este periodo de emergencia sanitaria y qué podemos hacer si nuestras tarjetas han caducado.
El primer punto a tener en cuenta es que desde que el 14 de marzo se declarara el estado de alarma, las distintas Oficinas de Extranjería y las delegaciones de Gobierno, así como las comisarías de policía han cerrado sus puertas de atención al público.
Las citas asignadas durante el período que vaya a durar el estado de alarma han sido canceladas y volverán a ser reasignadas una vez pase esta situación de emergencia sanitaria y la situación vuelva a la normalidad.
Sin embargo, a puerta cerrada siguen resolviendo los expedientes ya presentados así que es muy probable que se reciban resoluciones durante el estado de alarma.
Por lo tanto, en este momento la presentación de trámites de extranjería iniciales (arraigo social, tarjeta comunitaria, arraigo familiar etc.) de forma física está suspendida.
En algunas Comunidades Autónomas se ha habilitado la opción de la presentación telemática si se dispone de toda la documentación, esta se puede digitalizar y se cuenta con un certificado electrónico.
Lo que hay que tener en cuenta aquí es que es muy probable que muchos de los documentos que requiera cada trámite no se puedan conseguir en este momento dada cuenta el cierre de los organismos correspondientes.
En cuanto a los trámites de renovación o modificación de los distintos permisos de residencia, estas se pueden realizar de forma telemática, cuando se disponga de un certificado electrónico (aquí se puede acudir a un profesional para su presentación).
Como regla general las renovaciones de los distintos permisos de residencia no exigen demasiada documentación así que si se dispone de ella lo recomendable es renovar.
Si bien es cierto que con la emergencia sanitaria se han paralizado los plazos administrativos y la validez de todas las autorizaciones de residencia vencidas durante este periodo se entiende prorrogada, es recomendable no esperar y renovarlas cuanto antes.
Lo que conseguiremos será una resolución más rápida y evitaremos el colapso que tendrán los diferentes organismos una vez pase la situación de emergencia sanitaria, lo que podría derivar en el retraso en la resolución sobre nuestra renovación.
En cuanto a los trámites de nacionalidad, la DGRN sigue trabajando en el estudio y resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia presentados.
Asimismo, también sigue existiendo la posibilidad de presentación de las solicitudes de nacionalidad al poder realizarse de forma telemática, siempre que se disponga de un certificado electrónico y de toda la documentación.
Sabemos que uno de los requisitos para solicitar la nacionalidad española es el haber superado los correspondientes exámenes según cada caso.
En este sentido, el Instituto Cervantes ha cancelado los exámenes correspondientes a los meses de marzo y abril en el caso del CCSE y de abril y mayo en el caso del DELE.
Los exámenes pasarían a realizarse en los meses siguientes al levantamiento del estado de alarma.
En todo caso desde el mismo Instituto Cervantes comunicarán la reasignación de fecha a cada uno de los inscritos, ofreciendo la posibilidad de reembolso del dinero de la inscripción en caso de que no pudieran realizarlo en la fecha establecida.
Otro de los efectos de la declaración del estado de alarma, al haber cerrado los Registros Civiles es la cancelación de todas las citas previstas para realizar el último trámite de adquisición de la nacionalidad española, el de la jura.
De igual forma que ha ocurrido con los trámites de extranjería, las citas que estaban previstas y que han sido canceladas serán reasignadas una vez se levante el estado de alarma.
Hay que destacar en este sentido que no debe haber preocupación por el transcurso del plazo de 180 días que hay para realizar la jura desde que esta sale concedida porque este queda suspendido mientras dure el estado de alarma.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
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