
Desde que se ha decretado el estado de alarma derivado por la crisis sanitaria Covid-19 son muchos los progenitores que se han visto afectados el régimen de visitas fijado por sentencia de medidas paternofiliales. Muchos de ellos, han ejercido y están ejerciendo un uso abusivo de la patria potestad puesto que aprovechan esta situación para evitar que el menor se relacione o comunique con el otro progenitor, sin haber riesgo.
Por otro lado el estado de alarma ha desencadenado una serie de situaciones en relación al régimen de visitas cuando uno de los progenitores trabaja como personal sanitario.
En estos casos, mi consejo sería que todo el tiempo que dure la situación de alarma, los menores estén con el otro progenitor que no le genera riesgo, para ello, se necesita tener un buen diálogo entre los padres y velar por el interés superior del menor que en este caso es su salud. Para ello, todas las visitas intersemanales y de fines de semana que se pierdan se podrán compensar tras levantarse el estado de alarma.
En España son muchos jueces de familia que se han pronunciado sobre la suspensión de las visitas en situación de alarma por Covid-19, por tanto se han unificando los siguientes criterios:
Por lo que se refiere a los procedimientos de ejecución que pudieran presentarse, una vez se alce la interrupción de los plazos previstos de las leyes procesales, se le dará el trámite ordinario, valorando el incumplimiento alegado, de conformidad con los criterios expuestos anteriormente.
Los procesos de ejecución se pueden presentar siempre que pase el estado de alarma generado por la crisis sanitaria del coronavirus y siempre que no se hayan respetado las medidas fijadas por sentencia judicial.
Son muchos los casos que piensan que por el mero hecho de pasar a ser cuidadores de sus hijos durante un mes ya pueden dejar de pagar la pensión. Este sería un típico ejemplo de incumplimiento que puede ser alegado una vez levantado el estado de alarma.
No tienen validez puesto que se trata de un acuerdo verbal entre las partes y el progenitor que percibe la pensión, una vez se levante el estado de alarma, puede interponer demanda de ejecución por impago de pensiones, siempre que no se paguen dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Únicamente, se consideran acuerdos legales, el convenio regulador, sentencias, así como actas notariales.
En caso de que el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos haya sufrido un ERTE en la empresa o haya perdido su trabajo, dependiendo de la situación, podrán solicitar una suspensión de pago de la pensión de alimentos o aplazamiento del pago de esta, siempre que acrediten su empeoramiento económico.
Si se encuentra en una situación de desempleo y/o puede afrontar la totalidad del pago de la pensión, deberá acreditar la situación, pagar la pensión de alimentos que pueda y solicitar de carácter urgente, una demanda de modificación de medidas para reducir la pensión de alimentos.
Deberá acreditar que las circunstancias personales tanto económicas como laborales han variado sustancialmente y que no puede asumir las mismas obligaciones que en el momento de dictarse sentencia. Se deberá hacer una comparativa de la situación en el momento que se fijaron las medidas y la situación actual.
A modo de conclusión cabe destacar los siguientes puntos:
No se trata de cumplir con lo fijado en un convenio regulador o sentencia, sino de cumplir teniendo como objetivo el bienestar del menor, que es un derecho de especial protección. Esta situación de alarma por coronavirus es tiempo de conciliar y tener la máxima comunicación entre los progenitores para evitar distanciamiento entre los hijos y conflictos en un futuro, lo que vivan nuestros hijos hoy, será su educación mañana.
Vera Monfort. |
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