
Durante todo el mes de abril hemos escuchado hablar de los préstamo para el alquiler de todas aquellas familias que a causa del estado de alarma sanitaria han quedado en un estado de vulnerabilidad social y económica. Desde entonces son muchas las personas que han acudido a Sánchez Abogados con inquietudes sobre cómo beneficiarse; hoy les traemos toda la información necesaria para su solicitud de ayudas para el alquiler.
El 1 de mayo el gobierno publicó La Orden TMA/378-/2020, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. En él se desarrolla la línea de avales regulada en el Real Decreto 11/2020 y los requisitos que son necesario cumplir para su concesión. Es a partir de este momento cuando las entidades financieras que se suscriban a la línea de avales arrendamiento COVID 19 del ICO, comenzaran a ofrecer los préstamos a los arrendatarios que cumplan los requisitos.
Podrán solicitar los préstamos para el pago de la renta, los arrendatarios de vivienda habitual que tengan un contrato de arrendamiento en vigor y cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por ERTE, por haber reducido su jornada por motivo de cuidados o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que se puedan acreditar documentalmente y que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del covid-19 y por tanto necesiten el préstamo para el alquiler.
2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir 2.689,20€.
3. Que el alquiler, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.
A efectos de la aplicación de estos requisitos, se entenderá que la unidad familiar se compone por el arrendatario su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, que residan juntos en la misma vivienda.
Para demostrar que se han reducido los ingresos de la unidad familiar, se debe aportar:
En el caso de que no se pueda aportar alguno de los documentos mencionados, la declaración podrá sustituir la aportación de dichos documentos. Sin embargo, cuando finalice el estado de alarma, el arrendatario tendrá un plazo de 3 meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.
A partir de la publicación de la Orden se abre la lista de entidades de crédito que se podrán adherir a la de la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19 del ICO, la cual a la fecha aún no está disponible, pero se irá actualizando diariamente conforme se vayan adhiriendo entidades. Por lo pronto los arrendatarios pueden comenzar a comunicarse con sus entidades bancarias para estar atento del momento en que se empiecen a tramitar el préstamo para el alquiler.
Los préstamos tendrán como único objetivo el pago de la renta y podrán cubrir hasta el 100% del importe de la renta por un periodo de 6 meses y deberán ser devueltos en un plazo máximo de 6 años que se podrá prorrogar hasta por 4 años más, pudiendo pactarse incluso periodos de carencia hasta por seis meses, incluso pudiéndose hacer amortizaciones anticipadas sin que haya lugar al cobro de comisión alguna.
El gran beneficio de estos préstamos para el alquiler es que el banco no podrá imponer al deudor el pago de comisiones ni intereses, por lo que solo se deberá devolver el capital que el banco efectivamente le hubiese prestado al arrendatario.
En todo caso, es muy importante que se tenga en cuenta que el arrendatario no recibirá dinero, sino que el banco pagará directamente al arrendador, de forma mensual, el importe que corresponda a la renta pacta en el contrato.
Debido a la demora en la implementación de esta medida, el Gobierno ha estipulado que hay plazo hasta el 30 de septiembre para presentar la solicitud del préstamo para el pago del alquiler.
No obstante, si el gobierno lo considera necesario el plazo podrá ser ampliado.
En todo caso, lo más importante a la hora de presentar la solicitud es verificar si se cumplen o no los requisitos, puesto que, si se comprobará, después de concedido el préstamo para el alquiler, que el arrendatario no cumple los requisitos, se exigirá el reintegro de los abonos realizados junto con el interés de demora.
Por tanto, si te encuentras ante esta situación y no recibes una asesoría clara por parte de tu banco, es muy importante que busques a tiempo la asesoría de expertos que te ayuden a analizar tu caso y verificar si puedes o no acceder a este tipo de préstamos, ya sea para defenderte si el banco no te lo concede injustamente o para protegerte en caso de que te lo concedan, pero no cumplas los requisitos para ello.
En Sánchez Abogados te explicamos en tu caso específico cuál es la mejor forma de solicitar el préstamo y si la situación de tu familia encaja en el supuesto de vulnerabilidad económica que exige la norma, con el fin de que puedan aplicar de forma efectiva y sin riesgo alguno.
Recuerde, es posible que tenga más derechos de los que cree.
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.