
La tarjeta comunitaria es uno de los permisos de residencia más solicitados por aquellos ciudadanos españoles o comunitarios que desean reunirse con sus familiares en España.
Se trata de una autorización de residencia que pueden solicitar aquellos familiares extracomunitarios de un ciudadano de la Unión Europea que deseen reunirse con él y residir en España por un período superior a tres meses.
Como sabemos, la ley de extranjería permite reagrupar a diferentes familiares, pero en el artículo que nos ocupa vamos a centrarnos en explicar las tres claves para reagrupar a nuestros hijos o a los hijos de nuestro cónyuge o pareja registrada con éxito.
Podemos decir que este es el requisito fundamental cuando hablamos de la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y es que la administración exige que se acredite que el ciudadano español o comunitario dispone de medios económicos suficientes para hacerse cargo de los familiares que reagrupa.
En este sentido, se exige que el mismo se encuentre trabajando por cuenta ajena o propia en España. Dependiendo de un supuesto u otro será necesario aportar determinada documentación.
Sin embargo, la administración no especifica una cantidad concreta que haya que acreditar en cuanto a medios económicos, como sucede en el régimen general. En el régimen comunitario la valoración de los medios económicos se hará en base a diferentes factores.
Por ejemplo, será necesario aportar junto a la solicitud de la tarjeta comunitaria, un empadronamiento de la unidad familiar, y no solo para acreditar que el familiar reagrupado se encuentra viviendo con el ciudadano comunitario, sino que será tenido en cuenta a la hora de valorar los medios económicos de este último, dependiendo de las personas que consten empadronadas y que vivan a su cargo.
Tal y como mencionábamos más arriba, el ciudadano español o comunitario debe estar trabajando o bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia. La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
Si el ciudadano comunitario se encuentra trabajando por cuenta ajena en España, deberá aportar documentación acreditativa de esta condición, tal como: contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta en caso de que tenga que realizarla etc.
Si por el contrario el ciudadano comunitario es trabajador por cuenta propia, deberá aportar documentación que acredite su alta como autónomo, el pago de los diferentes impuestos, declaración de la renta, etc. O bien autorizar a la administración a realizar las averiguaciones oportunas.
El requisito de la dependencia económica cobra especial relevancia en el caso que nos ocupa, dependiendo de la edad de los hijos que vamos a reagrupar a través de la tarjeta comunitaria.
Si estos son mayores de 21 años, se deberá acreditar que dependen económicamente del progenitor español o comunitario. La ley de extranjería exige que esta dependencia se de en país de origen y que la misma sea total.
La administración entiende que esta dependencia es total cuando sin la ayuda material del progenitor comunitario, el descendiente que se pretende reagrupar no tendría como sobrevivir, es decir, que su ayuda material es su principal sustento en país de origen.
En cuanto a la justificación de la misma, se exige que el ciudadano comunitario haya efectuado envíos de dinero al hijo mayor de 21 años al menos durante un año antes a la presentación de la solicitud de la tarjeta comunitaria.
En este sentido, se recomienda que los envíos de dinero se hayan realizado de forma continua y nominativa, es decir, de forma directa al descendiente que se pretende reagrupar.
Adicional a lo anterior, es recomendable aportar más documentación que justifique la dependencia económica, como por ejemplo, certificados de país de origen en los que conste que el descendiente no percibe ninguna pensión, no tiene ninguna propiedad o que no ejerce actividad laboral alguna.
Aquí debemos diferenciar dos supuestos según se trate de nuestros propios hijos o de los hijos de nuestro cónyuge o pareja de hecho registrada.
Si a quienes vamos a reagrupar son nuestros hijos, bastará con la aportación del certificado de nacimiento de estos para acreditar el vínculo con los mismos.
Por otro lado, si los reagrupados son los hijos de nuestro cónyuge o pareja, adicional al registro de nacimiento de estos que acredite que su progenitor es nuestro cónyuge o pareja, deberemos aportar el certificado de matrimonio o el registro de pareja de hecho que acredite nuestro vínculo con este último.
Si tienes nacionalidad española, quieres reagrupar a tus hijos y tienes alguna inquietud, no dudes en contactar con nosotros. Recuerda que es posible que tengas más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Andreea Stomlega
Abogada de extranjería
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