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Cita Previa

¿Cómo recuperar las visitas perdidas a mi hijo durante el confinamiento?

Actualidad Jurídica

Desde que se decretó el estado de alarma en fecha 14 de marzo de 2020, son muchos los progenitores que han tenido que sufrir la pérdida indirecta de sus hijos, puesto que no han podido relacionarse ni comunicarse con estos, al no existir diálogo entre los progenitores para recuperar las visitas perdidas.

La otra realidad es que muchas familias han sufrido ERTE o han extinguido sus contratos y tienen menor capacidad económica para poder cumplir con el pago de la pensión de alimentos fijada por sentencia, lo que ha provocado multitud de reclamaciones por impago de pensiones. Ante esta situación, el gobierno ha decidido que desde el día 29 de abril de 2020, se pueda iniciar ante los tribunales, un proceso especial para modificar medidas paternofiliales acordes a la situación derivada de la crisis sanitaria.

Desde Sánchez Abogados te explicamos cómo se debe realizar este proceso.

REAL DECRETO 16/2020, de fecha 28 de abril, de medidas frente al
Covid-19

Desde que se declaró el estado de alarma, muchos progenitores no han podido relacionarse con sus hijos y no han podido pagar las pensiones de alimentos. Para resolver este problema, se ha establecido un proceso especial de recuperación de visitas, así como modificación de medidas económicas.

RECUPERACION VISITAS PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR

Todos aquellos progenitores que cumplan el régimen de visitas en el Punto de Encuentro Familiar, no hay forma de recuperar las visitas perdidas hasta que dichos centros puedan abrir y agendar las citas de los menores con sus padres. Los jueces no resuelven sobre las solicitudes de recuperación de
visitas que se disfruten en estos centros porque no tienen forma de organizarlo y si resolvieran
sobre estos casos, la mayoría de estos cambios, no se cumplirían.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR LAS VISITAS PERDIDAS CON MI HIJO?

Desde que se declaró el estado de alarma hasta tres meses después de levantarse dicho estado,
todas aquellas personas que no hayan podido disfrutar de la custodia compartida, visitas
intersemanales así como no hayan podido hacer frente al pago de la pensión de alimentos,
podrán iniciar un proceso urgente para que el juzgado inicie un proceso rápido para la
recuperación de las visitas. Además podrá iniciar un proceso de modificación de medidas para
reducir la pensión, acorde a al situación actual de los progenitores incluso suspendiendo el pago
de la pensión de alimentos.

La demanda para reestablecer el tipo de custodia, el régimen de visitas o revisión de la pensión
de alimentos será revisada por el juzgado de primera instancia que haya resuelto mediante auto o
sentencia, las medidas paternofiliales de los menores.
Una vez recibida la demanda, se admitirá a trámite y en el plazo de 10 días hábiles, se deberá
celebrar juicio, practicando las pruebas solicitadas tales como una exploración de un menor o
declaración ante el juez y, una vez celebrada la vista, el juez podrá dictar auto o sentencia oral o
resolverá por escrito en el plazo de 3 días hábiles. En caso de que la sentencia sea oral, deberá
estimar o no la demanda, así como fundamentar jurídicamente los motivos de su decisión.

¿Desde cuándo se pueden presentar demandas?

El Consejo General del Poder Judicial comunicó que desde el día 15 de abril de 2020
se pueden presentar demandas para evitar el colapso judicial y retrasos en los procesos
de familia.

Desde mi punto de vista y como especialista en derecho de familia, es materialmente imposible
que, en el plazo de 10 días desde recibir el decreto de admisión a trámite de la demanda, se
pueda celebrar una vista por medios telemáticos y que en ese tiempo se pueda tener un informe
pericial psicológico que determine qué tipo de custodia y visitas son las óptimas para los
menores. No es viable que un proceso de 10 a 12 meses, se pase a 10 días. Esto va a generar
más incertidumbre a las familias que se separen en pleno confinamiento, ya que para establecer
un tipo de custodia o régimen de visitas, se deben practicar pruebas de forma anticipada y con
todas las garantías legales y, el hecho de celebrar juicios por videoconferencia mediante el
proceso urgente de recuperación de medidas, no va a garantizar el derecho a una justicia digna,
teniendo en cuenta que no todos los juzgados tienen soporte informático avanzado para celebrar
juicios no presenciales.

Si usted se encuentra en esta situación, en Sánchez Abogados le podemos ayudar a resolver el problema, aportando distintas alternativas para la resolución de su conflicto paternofilial para la recuperación de sus derechos y revisión de sus obligaciones.


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