La reagrupación en régimen general es uno de los trámites más utilizados por los extranjeros residentes en España que quieren traer a sus familiares de su país de origen. Ya hemos explicado en otras ocasiones la reagrupación en régimen general de los hijos o del cónyuge, en el artículo de hoy nos centraremos en la reagrupación de los ascendientes.
Al extranjero residente en España se le permite reagrupar a sus padres o a los padres de su cónyuge o pareja pero siempre que sean mayores de 65 años. Adicional al requisito anterior, se tendrá que demostrar que el ascendiente que se quiere reagrupar vive a cargo del extranjero residente en España.
Hay un requisito que se diferencia del resto de supuesto de reagrupación en régimen general y que es importante tener en cuenta. En este caso, para poder reagrupar a los ascendientes será necesario que el reagrupante tenga una autorización de residencia de larga duración.
Se considerará que está a cargo cuando dependa económicamente del reagrupante, y hablamos de una dependencia total, es decir, se debe demostrar que sin la aportación económica del extranjero residente, no podría hacer frente a los gastos básicos de subsistencia. Es conveniente aportar como documentación acreditativa de esta dependencia no solamente los envíos de dinero realizados sino también alguna certificación de que no se percibe ninguna pensión, ninguna renta, o documentación acreditativa de que no se posee ningún bien inmueble. Es decir, deberá aportar toda la documentación que pruebe las razones para autorizar la residencia en España.
Asimismo, como ya hemos comentado en los demás supuestos de reagrupación en régimen general, el reagrupante deberá acreditar medios económicos suficientes y en este sentido la ley exige unas cantidades concretas: 807 euros en caso de que la unidad familiar solo esté compuesta por el reagrupante y el ascendiente, y 269 euros por miembro adicional.
Adicional a los requisitos anteriores, será necesario aportar un informe de que se dispone de vivienda adecuada, seguro médico y la relativa al vínculo familiar.
La solicitud de reagrupación del ascendiente, al igual que en el caso de reagrupación de cualquier familiar se debe realizar por el reagrupante personalmente ante la Oficina de Extranjería.
Para llevar a cabo el trámite de reagrupación y no cometer ningún error, desde Sánchez Abogados y nuestro departamento experto en extranjería, le recomendamos que acuda a un profesional que le asesore con fin de evitar cualquier tipo de inconveniente que pueda demorar la concesión de la citada autorización de residencia.
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Sara Fuster.
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