
Si eres residente legal en España y tus familiares se encuentran en país de origen, puedes reunirte con ellos en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un permiso que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España.
En primer lugar, si queremos reagrupar a nuestros familiares dentro del régimen general es importante que no se encuentren irregulares en territorio español, ya que esto puede dar lugar a la denegación de la autorización.
En segundo lugar, será necesario que la persona que se encuentre residiendo en España demuestre que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia.
Cuando la Ley habla de disponer de medios económicos suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si queremos obtener una resolución favorable.
En este sentido, las cantidades exigidas son mínimas. Por ejemplo, para unidades familiares que están formadas por dos miembros, reagrupante y reagrupado, será necesario demostrar el 150% del IPREM o lo que es lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales.
Por cada familiar adicional será necesario incrementar el 50% del IPREM, en este caso sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos.
Si esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, seis últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.
En caso de realizar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que realizamos y la última declaración del IRPF.
Se puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en este caso podemos presentar igualmente la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares.
La documentación podrá ser:
Una de las condiciones más importantes que debemos cumplir es demostrar que disponemos de una vivienda adecuada, para ello nos exigen aportar un informe que tendremos que solicitar en el ayuntamiento del lugar donde estemos residiendo.
Otro de los puntos que debemos tener en cuenta es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Es muy importante que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España como mínimo un año y haber solicitado la autorización para residir por al menos otro año.
En este proceso el sujeto que debe presentar la solicitud es el residente en España, a diferencia de otros permisos de residencia, el lugar es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.
En el siguiente video podéis conocer más detalles sobre este permiso de residencia.
Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que pueden ser reagrupados son los siguientes:
Adicional a toda la documentación que hemos mencionado en los apartados anteriores, será necesario aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
En caso de que ya haya estado casado con anterioridad, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
En este caso podremos solicitar la reagrupación siempre que los descendientes sean menores de 18 años o mayores discapacitados.
Si la reagrupación se realiza por uno solo de los progenitores éste deberá ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o acreditar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
En este caso, junto con el resto de los documentos, será necesario aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive a cargo del extranjero residente en España.
Para poder reagrupar a los ascendientes será necesario que el residente tenga una autorización de residencia de larga duración o larga duración de la UE.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
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