
En el momento que dejamos nuestro país de origen con la ilusión de encontrar un mejor futuro también dejamos allí una familia con la que deseamos reunirnos lo más pronto posible, la forma de hacerlo es a atreves de una re agrupación familiar.
¿si he sido reagrupado puedo reagrupar a otra persona?
Si, podemos hacerlo, veámoslo con un ejemplo: un ciudadano extranjero que ha reagrupado a su hija solicita la reagrupación familiar ante la correspondiente oficina de extranjería y una vez con la resolución en sus manos se solicita el visado de Reagrupación Familiar en el Consulado español del domicilio, una vez concedido el visado esa hija llega a España y “canjea” su visado de Reagrupación Familiar por la Tarjeta de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar en la correspondiente policía.
Con el paso del tiempo esta hija crece y contrae contrae matrimonio en su país de origen con su pareja. El Artículo 60 Reagrupación familiar por residentes reagrupados, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 dice textualmente:
De esta manera debemos aclarar que la independencia de la tarjeta de los familiares se encuentra regulada en el artículo 59 del mismo reglamento de la siguiente manera 1. El cónyuge o pareja reagrupado podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando reúna alguno de los siguientes requisitos y no tenga deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social:
En los supuestos de los apartados b) y c) anteriores, la eficacia de la autorización de residencia y trabajo independiente estará condicionada a que se produzca, en caso de que no se hubiera producido con anterioridad, el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se concede aquélla. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
La tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de este apartado tendrá carácter preferente y la duración de la autorización de residencia y trabajo independiente será de cinco años.
Recuerda que puedes tener más derechos de los que piensas si piensas en re agrupar tus familiares y que podemos ayudarte.
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