
La reagrupación familiar en régimen general es uno de los trámites más frecuentes de un extranjero en España. Una vez que logran una estabilidad económica, es lo más natural querer convivir con sus seres queridos, y el trámite para lograrlo es traerlos a España como reagrupados.
¿Qué ley aplicamos? ¿Qué tipo de autorización obtiene el reagrupado?
NORMATIVA DE APLICACIÓN
– Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
– Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
– Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1- Fotocopia COMPLETA del pasaporte del familiar a reagrupar (Esta fotocopia no tiene que ser legalizada, una simple copia vía fax es suficiente).
2- Original y copia del NIE de Reagrupante.
3- Original y copia COMPLETA del Pasaporte del Reagrupante (Esta fotocopia no tiene que ser legalizada).
4- Certificado que acredite vínculo de parentesco entre reagrupante y reapgrupado.
5- Original y copia del Contrato de Trabajo del Reagrupante.
6- Original y copia de las tres últimas nóminas. Si fuera Servicio Doméstico, se sustituye por recibos de pago. En este caso haría falta un extracto bancario donde aparezca mes tras mes el ingreso por valor a los recibos de pago.
7- Declaración de Renta/Certificado de retenciones/Certificado de Hacienda de no estar obligado a presentarla.
8- Certificado de las Bases de Cotización del último año que emite la Seguridad Social.
9- Tres últimos boletines de Cotización a la Seguridad Social en el caso de Servicio Doméstico.
10- Informe de la Vivienda que acredita que se dispone de una vivienda adecuada para reagrupar (Se solicita en el Ayuntamiento donde se está empadronado).
11- Certificado de Convivencia.
12- En caso de Reagrupación de Cónyuge es necesaria Declaración Jurada.
Fuente: EFE
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