
Los delitos contra la salud pública o comúnmente llamados como tráfico de drogas están regulados en los artículos 368 a 378 del Código Penal.
Se pueden aplicar penas de prisión de uno a tres años si las drogas implicadas no causan un grave daño a la salud, como puede ser la marihuana, y de entre tres y seis años si causan grave daño a la salud, como puede ser la cocaína.
Este delito se sitúa entre uno de los más cometidos en nuestro país, sin embargo, hoy en día, siguen generando muchas dudas al respecto.
En esta primera declaración en sede policial es muy importante estar bien asesorado por un profesional especialista en la materia.
Esto es así ya que resulta fundamental valorar correctamente si en ese caso concreto nos interesa o no declarar, puesto que cuando los letrados acudimos a asistir al cliente, no disponemos de ninguna información, ya que no tenemos acceso al atestado policial, esto es lo que los agentes creen que pudo pasar acerca de los hechos.
Los agentes de la autoridad únicamente nos informan en ese instante, y de manera breve y verbal, de lo ocurrido, por lo que, como bien decimos, ya desde el principio resulta indispensable contar con una eficiente asistencia letrada que nos asesore correctamente, ya que ello marcará el camino del procedimiento.
En el preciso momento en el que el cliente es puesto a disposición judicial, es decir, que pasa a declarar ante el Juez, y una vez tenemos acceso al atestado policial, o actuaciones policiales, es cuando debemos estudiar los motivos de la acusación que existe en contra del detenido y preparar minuciosamente su declaración ante el Juez de Guardia.
Así como reunirnos con el Ministerio Fiscal y su señoría, y todo ello, porque en este mismo instante es cuando se decide si debe ir a prisión o, por el contrario, y gracias a un meticuloso trabajo por parte del letrado, ser dejado en libertad provisional.
También puede ocurrir que, aún habiendo pasado a disposición judicial, el caso se encuentre bajo el denominado “secreto de sumario” y por tanto se continúe sin permitir tener acceso a la investigación.
Siendo aquí, y una vez más, fundamental la labor del letrado para lograr, a pesar del mencionado secreto de sumario, tener acceso a los elementos esenciales sobre la detención garantizando así el derecho de defensa del detenido.
Una vez llevada a cabo la detención, entra el juego el papel fundamental del letrado, quien será el encargado de velar por garantizar la libertad del detenido, ya que en caso contrario se podría decretar una prisión provisional.
Es decir, permanecer privado de libertad hasta la fecha de juicio en base a una serie de recurrentes argumentos, tales como:
El letrado será el encargado de acreditar la inexistencia de cualquiera de estos riesgos, logrando así que el cliente espere en libertad la llegada de ese juicio.
Ahora bien, dicha libertad puede ser total o limitada con algún tipo de medida cautelar, como la obligación acudir a firmar periódicamente y/o la retirada de pasaporte, entre otras.
Pero, en cualquier caso, una vez habiendo logrado la libertad, y cumpliendo rigurosamente con tales medidas cautelares, el letrado permanecerá velando por los derechos del cliente, pudiendo incluso solicitar el levantamiento de dichas obligaciones.
Acusación por tráfico de drogas, ¿delito penal o sanción administrativa?
El tráfico de drogas está regulado como delito en el Código Penal, pero también se puede entender como una infracción administrativa, ¿Cómo podemos diferenciarlo?
Pero, es importante tener en cuenta aquí que esa sanción administrativa puede convertirse en delito penal en función de la gravedad de la infracción cometida.
Existen unos baremos que señalan lo que es considerado consumo propio y lo que, por el contrario, podría considerarse tráfico de drogas.
El Tribunal Supremo utiliza una tabla sobre las dosis medias de consumo diario, entendiendo que todo lo que sobrepase tales cantidades es delito.
La cantidad que se establece para los casos de la cocaína, por ejemplo, de un consumidor habitual para aproximadamente cinco días, es de 7,5 gramos, siempre en atención a su pureza, es por ello fundamental solicitar un análisis químico de la sustancia, puesto que los aditivos y sustancias ‘de corte’ no se encuentran penadas por la ley.
Además, también una diligencia fundamental que los letrados de la defensa soliciten la prueba capilar o pericial psiquiátrica de la persona en cuestión, para acreditar la afección que el investigado tenga por este tipo de sustancias, y eso, a futuro pueda suponer un beneficio penal.
Desde Sánchez Abogados, trabajamos todo un equipo de especialistas en la materia de Derecho Penal para ofrecerles el mejor servicio y asesoría posible, logrando así que muchos clientes hayan podido finalmente ser absueltos, es decir, declarados inocentes de los delitos por los que les acusaban.
Si usted se encuentra ante una situación semejante, recuerde que tiene más derechos de los que cree. En Sánchez Abogados, obtendrá una atención legal, clara y justa.
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2 Comentarios
Hola buenas me cogieron con 98g de hachis en una tableta todo junto y me acusan de tráfico de drogas. El problema es q tengo antecedentes por conducir bajo los efectos del alchol y el juez me puso libertad condicional de 3 años y solo han pasado 1 año y 3 meses y me han cogido con esto ahora. Me gustaría que me informaras sobre que me puede pasar si tengo posibilidades de salvarme
Se puede borrar delito por drogas ya borre estatal m falta federal se puede no fui culpable m sembraron era taxista ahora ocupo limpiar mis antecedentes