
En los últimos años la palabra ocupa se ha convertido en el fantasma de todos los arrendadores y propietarios de inmuebles, quienes en una u otra ocasión se han visto enfrentados con la incómoda situación de impago de la renta de que sus inquilinos y rehúsan a entregar de forma voluntaria el inmueble.
De acuerdo con la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), los altos niveles de endeudamiento de las personas han ocasionado que los arrendatarios excedan su capacidad de pago y adquieran más obligaciones de las que pueden cubrir con sus ingresos.
A lo anterior se suma, los altos precios de los alquileres de vivienda que aumentan los riesgos de impago, por la incapacidad de los inquilinos de asumir por un periodo continuado el pago de las altas rentas.
Este cóctel de situaciones trae aparejadas la necesidad de crear vías o mecanismos de protección de los derechos de los propietarios de bienes inmuebles.
Ante el riesgo de impago deben crearse vías expeditas para la recuperación de los inmuebles y el cobro de aquellos montos en mora de ser abonados.
En España está sucediendo una realidad insólita, en una de las principales economías del mundo, el alquilar de una vivienda se ha vuelto una ruleta rusa.
Los propietarios y arrendadores de los pisos se están enfrentando a la difícil situación de tener que soportar inquilinos que no solo se atrasan en el pago de la renta, sino que no están dispuestos a entregar de forma voluntaria el inmueble.
No obstante, la ley no los ha dejado desamparados y existe una vía judicial a la cual podemos acudir para la protección y defensa de sus derechos.
Antes de iniciar un procedimiento judicial, el arrendador o propietario, pueden intentar requerir a su inquilino una negociación extrajudicial enviando una carta certificada.
En la comunicación se debe informar a esta persona que ese encuentra en mora en el pago de sus obligaciones y se le da un plazo mínimo de 10 días para que se ponga al corriente.
Si el arrendatario no se pone al corriente con el pago de la renta ni entrega de forma voluntaria la vivienda, dentro del plazo concedido podremos pasar a la segunda fase que es la judicial.
El juicio verbal de desahucio por impago de la renta es el mecanismo expedito para que el arrendador o propietario pueda recuperar prontamente la posesión de su inmueble y adicional a ello reclamar el pago de aquellas rentas que no se abonaron oportunamente.
Una vez presentada la demanda el juez dará un plazo de 10 días al inquilino para que pague lo que adeuda, entregue de forma voluntaria la vivienda o se persone con abogado y procurador para ejercer su defensa.
Si el inquilino durante dicho periodo no se presenta, ni paga la deuda o entrega de forma voluntaria el inmueble, el juez podrá declarar terminado el contrato de arrendamiento y fijar una fecha para el desahucio dentro del mes siguiente.
El día del desahucio el propietario podrá recuperar su inmueble y con dicho decreto además podrá iniciar un procedimiento de ejecución para cobrarle a su inquilino lo que le debe e incluso si no paga de forma voluntaria pedir el embargo de sus ingresos en la ejecución.
Al tratarse de un proceso judicial será necesario estar acompañado de un abogado y un procurador.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
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