
El autoconsumo o consumo propio es una conducta ajena al Código Penal. Si bien es cierto que los delitos contra la salud pública, tráfico de drogas, se encuentran gravemente castigados en el Código Penal, esto no significa que toda situación en la que aparezcan sustancias nocivas para salud deba ser castigada con una pena de prisión además de una fuerte multa.
El autoconsumo es la posesión de sustancias ilegales para su mero consumo, sin intención alguna de obtener un beneficio con su venta. Esto debe probarse a través de diversas vías: en primer lugar, deberá determinarse la cantidad de droga encontrada; después, habrá que probar el consumo habitual de las sustancias intervenidas; y en último lugar, examinaremos las circunstancias que rodean a los hechos para poder eliminar los indicios de criminalidad que pudieran existir.
La sustancia será examinada por los laboratorios que determinaran, mediante la correspondiente analítica, la cantidad neta de sustancia, es decir, sin envoltorio; y la calidad de la misma, estableciendo el grado de pureza para así poder determinar la cantidad real de droga intervenida.
El Tribunal Supremo, con la colaboración del Instituto Nacional de Toxicología, ha establecido diferentes cantidades, dependiendo de la droga, que se entienden son las que un consumidor habitual suele adquirir para cinco días, siendo estas: 7,5 gramos para la cocaína; 100 gramos para la Marihuana; 3 gramos para la Heroína; y 25 gramos para el Hachís; por lo que, si nos encontramos por debajo de esas cantidades podremos probar el autoconsumo o consumo propio.
Además, deberemos solicitar el análisis de pruebas de orina, el mismo día de nuestra detención, o la prueba capilar, en días posteriores, con la finalidad de poder probar de forma fehaciente la existencia de un consumo regular de droga. Así también, deberemos solicitar una pericial psiquiátrica, que demuestre nuestra posible adicción y los efectos perjudiciales que esta ha generado.
Por último, habrá que estar atento a la existencia de indicios de criminalidad. Esto se traduce en el análisis de las circunstancias de los hechos, es decir, si tenemos un empleo estable, si la sustancia intervenida se encontraba pre ordenada para la venta (separada en dosis individuales), la cantidad de dinero intervenida, etc. Todo esto puede llegar a determinar que la sustancia estaba destinada al tráfico y no para su consumo; por lo que, habrá que saber trasladar de forma claro estos hechos ante el Tribunal y el Ministerio Fiscal.
Esta situación suele suceder cuando los Agentes de la Autoridad realizan una diligencia de identificación, y acto seguido proceden al registro de la persona, su cacheo, y es en ese momento cuando entre sus pertenencias se encuentran sustancias ilegales; dependiendo de las circunstancias antes mencionadas puede ser detenido, trasladado a dependencias policiales, y más tarde pasar a disposición judicial en las próximas horas.
Si ha sido detenido por una situación similar, o uno de sus familiares se encuentra inmerso en un procedimiento penal por delito contra la salud pública, no dude en contactar con un abogado de confianza que sepa darle la solución ajustada a su caso.
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Javier Ruiz
Abogado Penalista
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