
El trabajo doméstico se ha desarrollado tradicionalmente en un espacio ajeno a las normas que rigen para el resto de trabajadores. A las empleadas del hogar, casi todas mujeres y buena parte de ellas inmigrantes no las amparaba el Estatuto de los Trabajadores, sino que estaban sujetas a un régimen especial mucho más restrictivo.
Numerosas reclamaciones para conseguir más derechos dieron lugar a la aprobación del Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
En ocasiones, vemos en la prensa o tenemos conocidos que han tenido un accidente durante su jornada laboral o por una enfermedad que sufren no pueden prestar sus servicios, por ello, el Estado de Bienestar garantiza una serie de prestaciones. Por desgracia, los accidentes en el trabajo son supuestos en los que podemos vernos involucrados y en el caso de las empleadas del hogar, nos puede surgir la duda si estos trabajadores disfrutan de los mismos derechos de protección en el trabajo que el resto.
Nueve de cada diez empleados del sector doméstico en todo el mundo carecen de la mínima cobertura de Seguridad Social. La Organización Internacional de Trabajo calcula que este colectivo asciende a unos sesenta millones de personas.
Estos índices de precariedad se explican porque todavía hay muchos países en los que no es obligada la cobertura social para los trabajadores del sector y por las dificultades que encuentra la inspección de trabajo, el dominio de los contratos orales y la falta de queja de los propios afectados.
El Real Decreto impone la obligación de cotización a la Seguridad Social, distinguiendo dos tipos de jornada: a tiempo completo y a tiempo parcial.
En caso de jornada completa, esto es, más de veinte horas a la semana en un único domicilio o más de cuarenta si se reparte entre varios, será el empleador el obligado a cotizar a la Seguridad Social. Mientras en casos de jornada parcial, esto es, entre veinte y cuarenta horas semanales si se realiza para distintos hogares, será el empleado de hogar el sujeto obligado a cotizar.
Recuerda que puedes tener más derecho de los que piensas.
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