Hoy en día, hay una gran cantidad de personas que trabajan como internas en un hogar, con dudas acerca de la duración de su jornada laboral.
En primer lugar, cabe destacar que la jornada máxima de las empleadas del hogar, es de cuarenta horas de trabajo efectivo, esto sin perjuicio de que se pacte el llamado “tiempo a disposición” (la empleada se encuentra en la casa donde trabaja, pero no está realizando trabajo efectivo). El citado tiempo, es especialmente importante en el contrato de empleadas de hogar internas.
Los tiempos de presencia y su duración se han de pactar en el contrato de trabajo, así como la retribución por el trabajo que se va a prestar.
En relación a la jornada, hacer mención a que entre el final de la jornada de la empleada del hogar y el inicio de la siguiente jornada, deberán pasar doce horas de descanso. Pero en el caso de empleada de hogar interna podrán pasar tan sólo diez horas, compensándose hasta las doce horas en períodos de cuatro semanas.
La empleada del hogar interna dispondrá como mínimo dos horas diarias para las comidas principales (comida y cena). Este tiempo de comida, no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
Respecto al descanso semanal, será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado y el domingo completo.
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En lo relativo al régimen de pernocta, es el pacto entre empleador y empleada, estableciendo el horario y la compensación económica por el mero hecho de dormir en la vivienda en la que presta sus servicios. Eso sí, este régimen tiene que respetar algunos límites: no puede obligarse a la empleada a estar en la vivienda antes de la diez de la noche, no puede pedírsele que realice alguna tarea y debe tener derecho a permanecer en su habitación, salvo casos de urgencia justificada.
Si usted trabaja como empleada del hogar y tiene dudas sobre sus derechos, venga a visitarnos, y nosotros le asesoraremos.
RECUERDE, ES POSIBLE QUE TENGA MÁS DERECHOS QUE LOS QUE CREE.
Vicente Blanch Tormo.
17.545 ICAV.
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