
En estas fechas vacacionales, es habitual la relajación en nuestras medidas de protección sobre nuestros bienes y ello es aprovechado por otras personas. Estos hechos tienen unas consecuencias y son perseguibles por un la justicia; por ello, siendo un delito habitual, venimos a exponer las consecuencias de sustraer objetos ajenos, dependiendo de las circunstancias.
En primer lugar, una vez denunciados los hechos, y trasladada una breve descripción de los sospechosos a la autoridad policial, estos se personaran en el lugar de los hechos para iniciar la investigación sobre lo ocurrido, identificar a los sospechosos y averiguar la existencia de testigos para un mayor esclarecimiento de los hechos.
Esta labor, consistirá principalmente en realizar preguntas sobre lo sucedido, solicitar explicaciones a los sospechosos y corroborar las versiones con los testigos. Es habitual, en estos casos, que si son varios los implicados, se les separe tratando de señalar diversas contradicciones. Una vez realizadas estas diligencias policiales, se procederá a detener a los denunciados y trasladarlos a dependencias policiales.
Acto seguido, se requerirá la presencia de letrado para proceder a la toma de declaración en sede policial, donde serán leídos nuestros derechos como detenidos y se nos formularán una serie de preguntas, que el letrado nos ayudará a contestar, para así dejar constancia de las respuestas en el atestado que más tarde será entregado a la autoridad judicial.
En horas posteriores, los detenidos serán conducidos ante el juez de guardia, quien nos tomará declaración en calidad de investigados, y donde podremos tener acceso al atestado policial; conociendo así los hechos de los que se nos acusa, las personas involucradas y la dimensión de lo ocurrido. De nuevo, aquí será requisito indispensable la presencia de un abogado.
El delito de hurto, está penado con 6 a 18 meses de prisión, cuando el valor de los objetos sea superior a los 400€; y de 1 a 3 meses de multa cuando el valor sea inferior a esos 400€. En este punto, es importante señalar que el que se apodera de una cartera, muchas veces desconoce la cantidad que hay en ella; por ello, será importante analizar las circunstancias que rodean a los hechos, y en el caso de que el valor superase los 400€, valorando cual fue la voluntad del sospechoso y si conocía o no lo que la cartera contenía.
Todo esto, será tratado en la fase de instrucción, donde el juez nos llamará de nuevo para tomarnos declaración, ya sea como denunciante o como denunciado, a fin de poder determinar si realmente se ha cometido un delito y qué delito es este; conocer quienes han sido los responsables de ese delito; establecer detalles como si son una banda u organización criminal que se dedique habitualmente a cometer estos delitos; o, por ejemplo, valorar la posible circunstancia de la reincidencia, es decir, cuando se han cometido 3 o más delitos de la misma naturaleza. Cuestiones estas, que podrán llegar a agravar la pena a la que nos enfrentaríamos, aumentando la pena máxima hasta los 3 años.
Como podemos observar, las diligencias que se pueden realizar son escasas, y por lo tanto, las pruebas que podrán ser presentadas a juicio serán fundamentalmente la valoración de los objetos sustraídos y las declaraciones que realicen denunciantes y denunciados. En consecuencia, es fundamental contar con un abogado de confianza que sepa explicarnos con claridad las circunstancias concretas de nuestro caso, las posibilidades que existen, y la firmeza de nuestra declaración; pues será esta última cuestión fundamental, que junto a la pericia del letrado, podrá hacer posible una futura absolución, evitando así una condena.
Javier Ruiz
Abogado Penalista
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