Cuando nos separamos lo último que queremos es seguir conviviendo con nuestra expareja, por lo que lo primero que intentamos es terminar con todos los vínculos que nos unen a él o a ella, pero ¿qué pasa cuando tenemos un piso en común?, nadie quiere perder todo aquello en lo que ha invertido y mucho menos dejárselo a alguien que no se lo merece, por lo que ¿qué hacemos con el piso?
En principio nuestro piso o vivienda es un bien indivisible y, por tanto, pese a que en el papel cada uno tenga el 50% del bien, ello no significa que podemos partir el piso a la mitad o dividirlo por secciones, para uno la habitación y la sala, y para el otro el baño y la concina. Por el contrario, en estos casos lo que se forma es una comunidad de bienes y por consiguiente las dos partes son propietario del inmueble y tiene derecho sobre su totalidad.
Sin embargo, por ley nadie está obligado a vivir en comunidad o indivisión si no lo desea, por lo que, existe la posibilidad de terminar con ese tipo de situaciones, ya sea de común acuerdo llegando a una solución pactada entre las partes o de forma contenciosa mediante un procedimiento judicial.
Si la pareja está en buenos términos y prefieren resolver su situación de forma rápida evitando conflictos, la mejor forma de terminar con el problema es realizar una extinción de condominio, en la cual se pacte que una de las partes le cede a la otra su porción del inmueble, ya sea de forma gratuita o a cambio de una compensación económica. En estos casos, uno de los miembros de la pareja podrá adquirir la parte del otro y quedarse así con el 100% del inmueble.
No obstante, si la pareja no puede llegar a un acuerdo para pactar quien le compra su parte al otro, habremos de recurrir a la vía contenciosa para dirimir el conflicto. Se debe iniciar un procedimiento de división de cosa común por el que se declare la disolución de la comunidad de bienes formada por la pareja y se adjudique el bien a cualquiera de las partes o en caso de no adjudicarse a ninguna se proceda a la venta de dicho inmueble mediante subasta.
En ambos casos, se debe tener en cuenta que cuando el inmueble este gravado por una hipoteca, este tipo de operación debe ser notificada al banco para que tenga conocimiento de lo que sucede, ya sea porque se venda el bien a un tercero y el importe de la venta se abone para la cancelación de la hipoteca, o porque una de las partes se quede con el 100% de la propiedad del inmueble y en consecuencia sea este quien se comprometa a continuar pagando la hipoteca; sin embargo, en este último caso el banco no está obligado a liberar al otro deudor, por lo que pese a que, quien cede su parte deja de ser propietario del inmueble, este seguirá siendo deudor del préstamo hipotecario, salvo que el banco habilite otra cosa.
En consecuencia, si nos encontramos ante la desagradable situación de separarnos y tener una vivienda común, es importante que nos asesoremos de un buen abogado que nos ayude a dirimir esta situación y evitar que se mezclen los conflictos personales con los temas económicos.
En Sánchez Abogados contamos un grupo de profesionales expertos en materia civil e hipotecaria, que pueden asesorarte oportunamente en el proceso de extinción de condominio para garantizar un proceso transparente y justo que te permita librarte de esa carga y cerrar el capítulo de tu expareja.
Recuerda es posible que tengas más derechos de los que crees.
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