
En numerosas ocasiones ha ocurrido que una persona abandona su país de origen en busca de nuevas oportunidades, llega, por ejemplo, a territorio español, y pasado el tiempo de estancia regular decide quedarse porque ha iniciado una relación sentimental.
La pregunta que muchos de ellos se hacen es ¿tengo derecho a contraer matrimonio en España si me encuentro en situación irregular? La respuesta es sí.
En España se permite contraer matrimonio entre un nacional español y un extranjero, con independencia de la situación en la que este se encuentre, incluso si su estatus es irregular.
En este caso, hablamos de los matrimonios mixtos, forma en la que se conoce la unión entre un español y un extranjero. La particularidad que rige a este tipo de matrimonios es la necesidad de tramitar un expediente matrimonial que será previo a la autorización de la boda.
El expediente matrimonial es un proceso obligatorio que debe realizarse en el Registro Civil que nos corresponda por domicilio, es necesario para poder asegurarse de que ambos contrayentes tienen la capacidad necesaria para realizar el acto del matrimonio y también para descartar que se trata de un matrimonio de conveniencia.
Una vez finalizado el expediente matrimonial, el juez del registro civil autorizara la celebración del matrimonio, y una vez casados ya dispondremos del certificado de matrimonio necesario para poder tramitar la tarjeta comunitaria.
La singularidad reside en que cada Registro Civil tiene potestad para decidir la forma en la que quiere realizar el proceso del expediente matrimonial, pero la documentación que nos van a exigir será diferente para el nacional español y el extranjero.
En primer lugar, el ciudadano extranjero deberá aportar certificado literal de nacimiento, certificado de soltería o en el caso de haber estado casado, certificado con anotación del divorcio o la sentencia del divorcio, dependiendo del registro que tramite nuestro expediente será necesario aportar un certificado que emite el consulado del país de origen sobre la capacidad para poder contraer matrimonio, dependiendo del estatus que tengamos aportaremos pasaporte o NIE en vigor y por ultimo certificado de empadronamiento. Muy importante tener en cuenta que, todos los documentos del país de origen deben de estar correctamente apostillados, legalizados y si es necesario traducidos.
En segundo lugar, por parte del ciudadano español será necesario aportar certificado literal de nacimiento, certificado de empadronamiento, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, estado civil del ciudadano español y en caso de estar casado antes Sentencia de Divorcio o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Sara Fuster Torres.
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