
En la actualidad, muchos de los residentes en territorio español han obtenido los permisos de residencia porque han sido reagrupados por alguno de sus familiares. Las dudas surgen cuando se acerca el vencimiento de la tarjeta y no sabemos que trámite debemos realizar si queremos continuar residiendo legalmente en España.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que no estamos solicitando un nuevo permiso de residencia, sino que lo que se va a tramitar es la renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que pondrán obtener los familiares reagrupados.
Los requisitos exigidos para la renovación de nuestro permiso de residencia no varían mucho en relación con los que se exigen si tramitamos por primera vez la reagrupación de alguno de nuestros familiares. Por ello, es muy importante carecer de antecedentes penales en España, no solo para este tipo de permiso, sino para cualquier trámite que decidamos iniciar en España.
Lo primero que debemos tener en cuenta si decidimos presentar la renovación de nuestro permiso, es que debemos ser titulares de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que este en vigor o que este dentro de los noventa días posteriores a la fecha de vencimiento. De igual modo, es importante que el familiar que nos reagrupo sea titular de una autorización de residencia que en el momento de la renovación este en vigor, o que por el contrario este dentro del plazo de los 90 días posteriores a la caducidad de la tarjeta.
Por otro lado, debemos tener garantizada asistencia sanitaria, ya sea pública o privada y demostrar que se mantiene el vínculo familiar que dio derecho a la obtención del permiso inicial. También será necesario aportar documentación que pruebe la escolarización de los menores que estén a nuestro cargo siempre que estén en edad de escolarización obligatoria.
Aunque el requisito más importante, será probar que disponemos de los medios económicos suficientes que nos permitan atender las necesidades de la unidad familiar. Debemos demostrar que como mínimo disponemos del 100% del IPREM, este año 2019 el valor oficial del IPREM esta fijado en 537,84 euros mensuales, o lo que es lo mismo 6454,03 euros anuales.
Por ultimo y no menos importante, es acreditar que seguimos disponiendo de vivienda adecuada. Si continúamos residiendo en el mismo domicilio que presentamos para la obtener la autorización inicial, será necesario aportar el documento que acredite la vigencia del título de ocupación. Si, por el contrario, hemos hecho cambio de domicilio, será necesario adjuntar un nuevo informe de vivienda adecuada expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Sara Fuster Torres.
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