Como ya hemos explicado con anterioridad, los extranjeros residentes en España tienen la posibilidad de reunirse con sus familiares cuando se cumplan una serie de requisitos.
Por lo tanto, sí existe la posibilidad de que el cónyuge o pareja del extranjero que reside en España obtenga una autorización de residencia temporal, en virtud del derecho que el régimen general de reagrupación familiar otorga al reagrupante, siempre que se cumplan una serie de requisitos y se aporte la documentación específica en este sentido.
Al igual que sucede con la reagrupación del resto de familiares, hay unos requisitos comunes que se deben cumplir para poder acceder a dicha reagrupación y para que se conceda una autorización de residencia temporal al reagrupado. Uno de los requisitos importantes para tener en cuenta es que el reagrupante deberá haber residido en España como mínimo durante un año y haber solicitado la autorización para residir por al menos otro año.
Otro de los requisitos es el tema económico, ya que el reagrupante debe acreditar que tiene medios económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia y para poder mantener al reagrupado, al cónyuge o pareja en este caso.
La cuantía mínima que se exige dependerá de si el reagrupante convive solo o con algún familiar, es decir, madre, padre o hijos. En el primer caso, cuando la unidad familiar esté formada solamente por el reagrupante y el cónyuge, la cantidad mensual exigida es del 150% del IPREM, que asciende a 806,76€ mensuales. Por el contrario, si el reagrupante convive con algún familiar, también se podrán tener en cuenta sus ingresos para el cómputo de la cuantía mínima necesaria. En este caso, a los 806,76 € se deberá sumar el 50% del IMPREM, es decir 268,92€ por cada familiar adicional.
Es importante precisar que no es necesario que se esté casado para poder reagrupar a la pareja, puesto que también se otorga la posibilidad de reagrupar a la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En este caso, es necesario que dicha relación esté inscrita en un registro público o bien se aporte cualquier medio de prueba que pruebe la vigencia de dicha relación y que la misma ha sido constituida antes de que el reagrupante empezara a residir en España.
En este supuesto de reagrupación del cónyuge o pareja, además de la documentación común que se debe aportar para cualquier familiar que se quiera reagrupar, será necesario aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja y en caso de que ya haya estado casado con anterioridad, resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
La solicitud de reagrupación del cónyuge, al igual que en el caso de reagrupación de cualquier familiar se debe realizar por el reagrupante personalmente ante la Oficina de Extranjería.
Para llevar a cabo el trámite de reagrupación y no cometer ningún error, desde Sánchez Abogados y nuestro departamento experto en extranjería, te recomendamos que acudas a un profesional que te asesore con fin de evitar cualquier tipo de inconveniente que pueda demorar la concesión de la citada autorización de residencia.
Recuerda, tienes más derechos de los que crees.
Sara Fuster.
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