El permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que obtenemos por ser padre o madre de un menor nacido en España se conoce como la autorización de residencia por arraigo familiar.
El permiso inicial que se va a conceder una vez resuelta nuestra solicitud por circunstancias excepcionales por arraigo familiar tendrá una duración de un año y nos concederán un permiso que nos permitirá residir y trabajar en España por cuenta ajena o cuenta propia.
Pasado el primer año de residencia, será requisito indispensable que renovemos nuestro permiso. En este caso, lo primero que debemos saber es que no estamos realizando una renovación del permiso, sino que vamos a tener que tramitar una modificación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia inicial.
Llegados a este punto, es necesario que entremos a analizar cuáles son las opciones que tenemos para la modificación:
En este sentido, la Ley no contempla como tal la prórroga de este tipo de permiso, pero una de las recientes novedades sobre la posibilidad de prorrogar este permiso por arraigo familiar llega por parte de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en la que señala que los permisos de residencia por circunstancias excepcionales podrán acceder a la opción de la prórroga siempre que se sigan manteniendo las circunstancias excepcionales que dieron lugar a la concesión inicial.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Sara Fuster Torres.
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