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Reagrupación general a descendientes

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El permiso de residencia por reagrupación familiar va a permitir a los extranjeros que se encuentren residiendo de forma legal en España, que se puedan reunir con sus familiares siempre que se cumplan con todos los requisitos establecidos en el reglamento de extranjería.

En primer lugar, podrán optar por solicitar este permiso para sus familiares, los extranjeros que lleven residiendo un año completo, y hayan renovado su permiso por otro año más.

Si decidimos iniciar este tipo de trámite, debemos tener en cuenta que no podemos reagrupar a cualquier miembro de la familia, únicamente podremos reagrupar a los padres o suegros, a los hijos propios o a los hijos de pareja, y al cónyuge o pareja de hecho.

En el artículo de hoy, nos vamos a centrar en la reagrupación para los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados. Podremos presentar la solicitud siempre que sean menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si reagrupamos al hijo de uno de los cónyuges o de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

Entre los requisitos que debemos cumplir, uno de los más importantes es acreditar que disponemos de una vivienda adecuada y que reúne las condiciones mínimas que la ley exige para que una persona pueda vivir de forma digna, esto será justificable con la aportación del informe de vivienda adecuada.

Otro de los requisitos necesarios, es demostrar la posesión de medios económicos suficientes para hacerse cargo del familiar que viene a residir a territorio español, para ello, será necesario aportar un contrato de trabajo junto con las 6 últimas nóminas si ejercemos actividad por cuenta ajena, si por el contrario desempeñamos actividad laboral por cuenta propia aportaremos la última declaración de la renta.

En este sentido, cuando la unidad familiar esté formada solamente por el reagrupante y el reagrupado, la cantidad mensual exigida será del 150% del IPREM.  Por el contrario, si el reagrupante convive con más familiares, se deberá sumar el 50% del IMPREM, por cada uno de ellos.

El proceso se inicia ante la delegación de gobierno del lugar de residencia del reagrupante y es él mismo quien debe realizar la solicitud de forma personal, ya que el familiar reagrupado no puede encontrarse en territorio español y mucho menos en situación irregular.

Para llevar a cabo el trámite de reagrupación y no cometer ningún error, desde Sánchez Abogados y nuestro departamento experto en extranjería, le recomendamos que acuda a un profesional que le asesore, con fin de evitar cualquier tipo de inconveniente que pueda demorar la concesión de la citada autorización de residencia.

Recuerde, tiene más Derechos de los que cree.

Sara Fuster.

 

 


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