
Un desahucio es un procedimiento judicial cuya finalidad consiste en el desalojar al inquilino de la vivienda propiedad del arrendador por uno de los siguientes motivos:
Antes de iniciar un procedimiento judicial es conveniente al menos intentar una solución extrajudicial; lo habitual es hacerlo mediante conversaciones de las que ninguna constancia queda. Si esta vía no da resultados quedan dos opciones: iniciar la vía judicial o remitir un requerimiento escrito para buscar una mayor presión, a través de un abogado o de forma directa.
En el caso que el inquilino ha manifestado que no abandonará la vivienda hasta que lo desahucien del piso o local, si no atiende las llamadas, si debe más mensualidades o si ha incumplido previos compromisos de pago asumidos sin dar explicaciones razonables, es aconsejable acudir directamente o inmediatamente a la vía judicial.
La parte demandante debe probar solo estos extremos:
Entre dos o tres semanas de la presentación de la demanda, el Secretario judicial dicta el Decreto por el que se admite a trámite, señalando día y hora para el eventual Juicio y el lanzamiento.
El demandado viene informado de sus derechos, de las posibilidades de actuación así como de la fecha del juicio y del lanzamiento.
El inquilino tiene la facultad de paralizar el desahucio por falta de pago que se ha interpuesto si paga todas las rentas y demás cantidades debidas en el plazo de 10 días que a tal efecto es concedido por el Secretario Judicial tras la admisión de la demanda de desahucio. Para poder ejercitarlo es necesario abonar o depositar todas las cantidades debidas a fecha del pago enervador, esta acción se denomina ENERVAR LA ACCIÓN DE DESAHUCIO.
En algunas ocasiones resulta realmente efectivo ofrecer al arrendatario el perdón de todo o parte de lo que debe a cambio de hacer una casi inmediata entrega del local o vivienda. Por ejemplo, cuando sabemos que los ocupantes van a ser insolventes a largo plazo es aconsejable hacerlo para recuperar el bien rápidamente.
La propuesta ha de hacerse en la propia demanda y el demandado dispondrá de un plazo de cinco días para indicar si la acepta. En caso de guardar silencio se considera rechazada.
En caso de que tengas dudas a la hora de tomar tu decisión, busca asesoramiento jurídico de confianza.
Dolores Rodríguez
Abogada
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.