
A pesar que el proceso de obtención de una autorización de residencia a través de esta vía (arraigo familiar) es realmente sencillo si lo comparamos, por ejemplo, con el famoso “arraigo social” o el “arraigo laboral” ya que, al contrario de lo que ocurre con otros tipos de permisos de residencia, nos es necesario aportar medios de vida o contrato de trabajo para conseguir la residencia por arraigo familiar y basta con la acreditación de nuestra condición de padres de hijo español, ausencia de antecedentes penales y que éste viva a nuestro cargo con nosotros, como norma general (para el caso de arraigo familiar como padre de niño español).
La autorización de residencia concedida por esta vía permite trabajar, no tiene restricción de ámbito laboral o geográfico y tiene una duración de un año.
Al finalizar la misma es necesario renovarla, de la misma forma que ocurre con el resto de permisos de residencia, dentro de los sesenta días anteriores al vencimiento de la tarjeta o, en su defecto en los 90 días posteriores sin perjuicio de la posible sanción por la presentación fuera de plazo.
Y es aquí donde cobra vital importancia las cotizaciones y el contrato de trabajo, al permitir el desempeño de una actividad laboral es imprescindible realizar una actividad, así cuando un extranjero titular de una autorización de residencia por arraigo familiar ha trabajado, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, el proceso de cambio es sencillo, ya que acreditando dicha actividad laboral o profesional su tarjeta se modifica según establece el artículo 202 del reglamento de extranjería que establece que:
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada a la posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Su vigencia será de dos años, sin perjuicio de que la autorización de residencia temporal y trabajo tendrá la consideración de inicial.
A dichos efectos, el titular de la autorización de residencia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
¿Y SI EL EXTRANJERO NO TIENE TRABAJO POR CUENTA AJENA O POR CUENTA PROPIA?
En estos casos es cuando la norma ya no está tan clara ya que en teoría, para poder modificar de residencia por circunstancias excepcionales a permiso de residencia inicial (sin trabajo) el extranjero debería disponer de los medios económicos que se establecen para obtener una autorización de residencia NO LUCARATIVA.
Además, el arraigo prevé un supuesto especial de prórroga, vagamente desarrollado en el reglamento pero que permitiría, proceder a “prorrogar” una autorización de residencia por arraigo familiar por un periodo de un año en el caso de que no se cumplan los requisitos de la renovación.
Cuando tengas que renovar tú permiso de residencia obtenido por circunstancias excepcionales (arraigo familiar) es mejor que estés asesorado por que recuerda que puedes tener más derechos de los que crees.
German Salazar.
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.