
La noticia del Lunes 10 de Enero en la que Bankia iba a desahuciar a unos señores que habían avalado el préstamo de su hijo con su única vivienda y no tenían más inmuebles, personas jubiladas y además sordomudos, ha generado una gran conmoción.
En ese caso los señores son considerados jurídicamente HIPOTECANTES NO DEUDORES, es decir es la persona que pone como garantía del impago del préstamo un bien de su propiedad sin ser ellos deudores del préstamo, es importante conocer esta figura porque consta en muchos préstamos hipotecarios y se suele realizar en muchos casos de los padres para con los hijos a la hora de avalarlos cuando piden un préstamo.
Pero además existen otras figuras como la de Fiador o Avalista, es aquella persona que, una vez requerido del pago al deudor principal y no satisfecho el mismo, se hace cargo de la deuda. Es decir, su actuación respecto del pago comienza cuando el DEUDOR o DEUDORES NO HACEN frente al pago de la deuda tras haber sido requeridos para ello.
Se trata al fin y al cabo de una obligación de pago “expectante”. El prestamista no podrá solicitar el pago al avalista hasta después de requerida la deuda al deudor e impagada ésta.
Y lo más importante de estas figuras de fiador y avalista, es que a diferencia del hipotecante no deudor, los fiadores y avalistas responden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1911 de Código Civil con todos sus bienes presentes y futuros de la deuda contraída por el deudor principal.
Pero es importante saber cómo fiador que no te pueden demandar en la Ejecución Hipotecario sino que sólo responderá en caso de que en el Préstamo hipotecario y tras un procedimiento de Ejecución Hipotecaria se subaste el bien y aún así no se cubra con la totalidad de la deuda, entonces es cuando se le podrá solicitar el pago al fiador o avalista del sobrante de la deuda.
En caso de que tengas dudas a la hora de tomar tu decisión, busca asesoramiento jurídico de confianza.
Dolores Rodríguez
Abogada
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