
Con el verano ya terminado, nos llegan los primeros datos sobre los delitos de violencia cometidos sobre la mujer; y sigue siendo la época del año con más denuncias. Ahora, con el curso empezado, se cita a declarar a las víctimas y a los testigos, pudiendo llegar imponerse una orden de alejamiento que deberá cumplirse bajo pena de cometer delito de quebrantamiento de condena; aumentando así, deliberadamente las posibles consecuencias penales que puedan derivarse de los hechos denunciados.
Aunque las cifras de víctimas desciendan año a año, eso no resta importancia al delito que hoy trataremos, el quebrantamiento de condena o medida provisional del Código Penal español, tratado en su artículo 468.2.
El delito de quebrantamiento de condena es muy habitual, y son perseguidos por grupos de investigación de policía judicial dedicados en exclusiva a velar por la garantía de cumplimiento de las medidas impuestas por un juez; en consecuencia, es fácil, que quien la incumple acabe siendo detenido para más adelante ser conducido ante el juez, pasando a disposición judicial.
La posible pena se encuentra agravada si ha sido impuesta como consecuencia de un delito de violencia de género o de violencia doméstica, pudiendo ser ésta entre 6 meses a un año de prisión. Lo que agravaría notablemente la situación del investigado, y por otro lado se vería garantizada la pretendida protección de la víctima.
Los abogados penalistas, nos vemos habitualmente sometidos a la lucha por determinar las medidas cautelares que el juez puede imponer al investigado por un delito. Y entre estas medidas cautelares, en los delitos de violencia de género, es habitual tratar la medida cautelar de orden de alejamiento del código penal.
Dicha medida puede ser impuesta por el juez de oficio, es decir por decisión propia, o por petición de las partes. En cualquiera de los casos, será el juez quien decida la idoneidad del establecimiento de esta medida y, llegado el momento, sobre su terminación.
La víctima, debido a la reconciliación habitual entre los cónyuges o parejas, puede solicitar el levantamiento de la medida cautelar de orden de alejamiento. Pero, como hemos indicado antes, será el juez quien decida aunque ya que es él quien debe priorizar los intereses públicos, sin importar la lesividad causada sobre los intereses privados como es el restablecimiento de la relación o la vida familiar ordinaria; por lo que, aun solicitándolo la víctima, puede ver rechazada su pretensión.
En definitiva, aun en el caso de que la víctima no considera necesaria esta medida, mientras esté en vigor y no haya dictado un juez su levantamiento, cualquier acción que lleve a contravenir lo impuesto por la autoridad judicial podrá tener como consecuencia la pena por un delito de quebrantamiento de condena.
Javier Ruiz
Abogado Penalista
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