¿Existe alguna posibilidad de poder de residir en España sin tener a un familiar que me otorgue una residencia legal o sin tener un contrato de trabajo? Sí, a través de la residencia temporal no lucrativa.
Este permiso, supone una vía fácil para aquellos extranjeros que cuenten con medios económicos suficientes, y que por otros motivos distintos a la búsqueda de trabajo quieran disfrutar de una residencia en España de forma legal.
Esta autorización resulta una opción de gran interés, puesto que, aunque si bien es cierto que autoriza a residir en España por un periodo de un año, en el cual no se puede ejercer ninguna actividad laboral, una vez cumplido este tiempo, se podrá optar por renovar nuestro permiso de residencia no lucrativa.
Además es necesario tener en cuenta que el tiempo que se reside en España a través de esta autorización es computable para la obtención de nacionalidad española por residencia legal, permitiéndose durante este periodo también estudiar y realizar prácticas universitarias.
En cuanto a los requisitos, no es necesario invertir en España, sino que simplemente se han de acreditar que disponen de medios económicos suficientes, así como la ausencia de antecedentes penales, tener garantizada la asistencia sanitaria y no padecer ninguna de las enfermedades que puedan provocar repercusiones graves de salud pública.
Respecto a los recursos económicos necesarios, que suponen el requisito fundamental para la obtención de esta residencia legal, la cuantía que es necesario acreditar varía dependiendo de si se trata únicamente de un solicitante o si también viene acompañado de su familia.
En la actualidad se exige el 400% del IPREM que equivale alrededor de los 2200 euros mensuales para el solicitante principal, cantidad que se verá incrementada en el 100% del IPREM, es decir, alrededor de 600 euros por cada familiar que quiere que le acompañe en su instancia en territorio español.
Es necesario también mencionar que la tramitación de esta autorización, la ha de realizar el interesado en el consulado español del país de origen. Una vez presentada la solicitud la administración tiene un plazo de tres meses para darnos una resolución.
En el caso de recibir una resolución favorable, el interesado deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses. Finalmente, en el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
Trámites para los que desde Sánchez Abogados y nuestro departamento experto en extranjería, le recomendamos que acuda a un profesional que le asesore con fin de evitar cualquier tipo de inconveniente que pueda demorar la concesión de la citada residencia.
Recuerde, tiene más Derechos de los que cree.
Sara Fuster.
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