El Código Penal regula los delitos contra la salud pública en el artículo 368, el cual establece que incurren en el mismo: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”, es decir, este tipo de delitos tiene un margen de actuación muy amplia, y de forma sencilla nos podemos ver involucrados, sin tener apenas participación, conllevando una posible responsabilidad penal de entre tres y seis años de prisión.
En el momento en el que una persona es detenida por un delito contra la salud pública, es probable que en el momento que pase a disposición del Juez pueda peligrar su ingreso en prisión de forma preventiva, es por eso que una primera actuación letrada es fundamental para poder evitarlo, siendo que nuestra tarea es combatir los argumentos con los cuales el ministerio fiscal y el Juez pretendan acordar la medida privativa de libertad, ¿Por qué pueden actuar así? Porque hablamos de que se trata de un delito con unas penas superiores a dos años de prisión, pueda considerar que exista riesgo de fuga, existan indicios en contra de la persona investigada, o entre otras, peligre una posible reiteración delictiva, por el hecho de tener antecedentes penales.
Para llevar a cabo la línea de defensa en estos procedimientos es fundamental trazarla de forma personalizada, desde el despacho nos encargamos de estudiar el caso en concreto, y atender a las circunstancias del mismo, teniendo que defender diversas líneas como la posibilidad del autoconsumo, o la escasa entidad del hecho, entre las más frecuentes, intentando lograr así el archivo del procedimiento, en muchas ocasiones, antes de Juicio.
En caso de que finalmente tuviésemos que enfrentar un juicio, y poniéndonos en el peor escenario posible existiese una condena, no significa que directamente supusiese nuestra entrada en prisión. En primer lugar, existe la posibilidad de recurrir, en vía de apelación, y posteriormente en vía de casación. Y, una vez la sentencia fuese firme, existiendo una condena con pena de prisión, existen vías judiciales para poder conseguir al cliente la suspensión de la condena, es decir, el NO ingreso en prisión, bien por la vía de suspensión ordinaria o incluso a la suspensión extraordinaria, pero suponiendo en todo caso la libertad del cliente.
Es tarea nuestra, y compromiso desde el despacho de Sánchez Abogados, el trabajar con una linea de defensa trazada de forma exacta para cada supuesto en concreto, así como acompañar cada escrito con las oportunas reuniones con el Ministerio Fiscal y el Juzgado encargado del procedimiento, y todo ello, para conseguir los mejores beneficios para
nuestros clientes.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Andrea Sáez García.
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