
Cuando se procede a una detención policial el siguiente paso es ser puesto a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas, ¿esto qué significa? Primeramente el inicio de un procedimiento penal, y seguidamente que el Juez que en esos momentos se encuentre en funciones de guardia va a decidir sobre nuestra situación personal, esto es, si acordar una libertad provisional, o si por el contrario, y la medida más perjudicial, una prisión provisional, acordando el ingreso en prisión de forma inmediata.
Para que esta situación se de se han de cumplir los requisitos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo los siguientes: Que el delito investigado conlleve unas penas de prisión iguales o superiores a dos años, los indicios que existan sobre la persona detenida, la posible reincidencia delictiva, es decir, el hecho de tener antecedentes penales o no, la posibilidad del riesgo de fuga, y la posibilidad de ocultación, alteración o
destrucción de fuentes de prueba que puedan entorpecer la investigación.
Todo ello ha de justificarse en una comparecencia de prisión, y ha de acreditarse tanto por el Ministerio Fiscal como por el Juez, así pues, los abogados de la defensar han de acreditar el arraigo del detenido, es decir, que el mismo se encuentre empadronado en domicilio conocido, que tenga un contrato de trabajo, si tienen hijos nacidos en España,
que los mismos se encuentren escolarizados, si tengan propiedades… Justificar con todo ello que no existe ningún riesgo de fuga, y poder así conseguir medidas más favorables que la de estar privado de la libertad.
Si poniéndonos en el peor de los casos se decretase una prisión provisional, no significa que ésta situación vaya a ser definitiva y que se tenga que esperar el Juicio privado de libertad, ya que no nos encontramos condenados, y en cualquier momento puede cambiar esta situación por cualquier medida cautelar menos perjudicial, como pudiese ser la comparecencia apud acta, para firmar un día al mes ante el Juzgado, u otras como la retirada del pasaporte, o la prohibición de salida del territorio español.
Es tarea nuestra, y compromiso desde el despacho de Sánchez Abogados, el trabajar con las correspondientes peticiones de libertad, así como acompañar cada petición con las oportunas reuniones con el Ministerio Fiscal y el Juzgado instructor, y todo ello, porque es necesario que conozcan de cerca el caso en concreto del cliente.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte.
Recuerda que tienes más derechos de los que crees.
En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Andrea Sáez García.
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