
Muchos de los extranjeros que llegan al despacho nos preguntan cual es la forma de poder regularizar su situación una vez están en España, y si pueden realizar un arraigo por que tienen quien les haga un contrato.
La verdad es que teniendo un contratado solo tienes una parte de lo que necesitas para poder regularizarte, ya que te faltarán tres años de estancia continua en territorio español para poder solicitar un arraigo social, pero
QUE ES UN ARRAIGO SOCIAL:
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
QUE REQUISITOS NECESITO:
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
¿SI TENGO ORDEN DE EXPULSIÓN PUEDO SOLICITARLO?
Si ella hecho de tener una orden de expulsión no impedirá presentar el arraigo, de hecho cuando se presenta la orden de expulsión es archivada de oficio por la administración si el expediente de arraigo social es aprobada, en caso de ser denegada la orden de expulsión será reactivada.
Si tienes dudas, con respecto de tu solicitud de arraigo no dudes en asesorarte por que puede que tengas más derecho de los que piensas.
German Salazar.
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