
¿Qué ocurre cuando estamos indispuestos para trabajar? Vivimos en un Estado social democrátivo y de derecho y como tal, se reconocen determinadas prestaciones para aquellos que, habiendo trabajado y cotizado previamente en algunos casos, sufran una enfermedad o accidente que les impida acudir a su puesto de trabajo.
Ante todo, debemos distinguir dos supuestos:
1) INCAPACIDAD TEMPORAL: Es un subsidio que tiene el objetivo cubrir aquellas rentas que el trabajador deja de percibir debido a una situación de baja médica por enfermedad o accidente. Esto es lo que se conoce comúnmente como “coger la baja”. En este sentido, hay que matizar que las cuantías que el trabajador recibe variarán en función del motivo que causa la incapacidad.
Para ello, se requiere estar afiliado y de alta a la Seguridad Social y en los casos de enfermedad común, el trabajador deberá contar con un mínimo de 180 días cotizados y que hayan tenido lugar en los 5 años anteriores al hecho que causa la enfermedad. Por el contrario, en los casos de enfermedad profesional o accidente (profesional o no) no se exigen cotizaciones previas.
2) INCAPACIDAD PERMANENTE: Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente cuando debido a graves reducciones anatómicas o funcionales ve disminuida o anulada su capacidad para trabajar.
Normalmente se accede a la Incapacidad Permanente (IP) después de haber agotado el plazo máximo de la Incapacidad Temporal sin que se haya producido una curación o recuperación total de trabajador.
Existen 4 grados de Incapacidad Permanente, dependiendo de lo afectado que esté el trabajador para seguir trabajando:
1) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
2) Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IP TOTAL)
3) Incapacidad permanente absoluta, para todo tipo de trabajo (IP ABSOLUTA)
4) Gran invalidez
Cuanto más alto es el grado de incapacidad, más alta es la pensión que se recibe.
Ante estas prestaciones que la Ley nos concede, existen también mecanismos legales para el caso en que no se nos reconozca. Por ejemplo, situaciones en los que has cumplido el plazo máximo para estar en situación de Incapacidad Temporal (365 días) y se siga sin poder ir a trabajar.
En concreto, encontramos:
1) IMPUGNAR el alta que emite el INSS. El competente para emitir partes de baja es el médico de cabecera o de la mutua, pero cuando se cumple el plazo de 365 días, es el INSS el que resolverá si debes continuar de baja o te da de alta. En caso que resuelva por darte de alta, se puede impugnar para que reconsidere tu situación y pueda prorrogarte la baja hasta 180 días más.
2) Cuando cumplas el tiempo máximo de Incapacidad Temporal (365 días + 180 días de prórroga), únicamente hay dos opciones: O te dan de alta por entender que ya estás capacitado para trabajar o se inicia un procedimiento para determinar si te deben reconocer la Incapacidad Permanente, entendiendo siempre que es revisable y por tanto no definitiva, cabe una mejoría.
La solicitud de Incapacidad Permanente la puede presentar bien el interesado (el trabajador) o directamente el INSS, si entiende que se dan los requisitos. Para el caso en que lo solicite el interesado y el INSS lo deniegue, se podrá presentar una Reclamación Administrativa Previa, paso previo a la vía judicial. En caso que se vuelva a denegar, se podrá presentar ya demanda ante la jurisdicción social para que un Juez determine si se dan o no los condicionantes para declarar la situación de Incapacidad Permanente, en el grado que corresponda.
Ante todo, conviene estar asesorado y evacuar los trámites correctamente, sin olvidar los plazos y las formalidades que nos marca la Ley. Es posible que tenga más derechos de los que cree.
Elsa Torres
Abogada.
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1 Comentario
He leido vuestro articulo con mucha atecion y me ha parecido util ademas de bien redactado. No dejeis de cuidar este blog es bueno.
Saludos