
Cuando se establecen medidas paterno-filiales sobre los hijos, es importante mencionar los posibles cambios que puede haber en la familia y que provoquen la presentación de una demanda de modificación de medidas, al haber variado las circunstancias.
¿Qué es el derecho de visitas?
El derecho de visitas se trata del derecho que tiene el menor a mantener relaciones paterno-filiales con el padre o madre no custodio, que pueden ser inter semanales o bien, fines de semana alternos con pernocta o no.
Pueden plantearse varios casos:
En caso de que se otorgue la custodia compartida a ambos padres: El progenitor no custodio, la semana que no conviva con él, podrá verlo una o dos veces a la semana.
En caso de que se otorgue la guarda y custodia a favor de la madre o padre: el progenitor que no convive con el menor, podrá verlo varias veces a la semana, teniendo en cuenta que habrán fines de semana alternos con pernocta o no.
Es importante destacar el derecho de visitas de los abuelos u otros familiares allegados, ya que el artículo 156 del Código Civil establece, que para el buen desarrollo evolutivo y personal del menor es necesaria la relación con otros familiares.
En el caso de que el padre o madre esté privado de libertad (ingresado en prisión), generalmente, supone una limitación de derecho de visitas, puesto que depende del grado penitenciario que se encuentre el preso. Mayoritariamente, se tendrá en cuenta que el padre tenga relación con el menor así como que pueda disfrutar de permisos de salida que se realizarán en el Punto de Encuentro Familiar de la localidad en la que se encuentren.
El Punto de Encuentro Familiar hace referencia a una institución que tutela y revisa que los progenitores cumplan con el derecho de visitas así como la actitud y comportamiento de los progenitores e hijos, mediante una intervención temporal de carácter psicológico, educativo y jurídico.
Una de las cuestiones importantes a tener en cuenta, es que el juzgados cuando recibe demanda de medidas paterno-filiales cuando el progenitor está ingresado en prisión, se requiere solicitar que las visitas las realice la abuela paterna o materna así como otro familiar, que acuda al Centro Penitenciario con el menor o los menores, y siempre con la autorización del progenitor ingresado en prisión (mediante poder notarial) autorización de la madre, o en su defecto, autorización judicial del Juez competente.
En el caso de que tengas un familiar ingresado en prisión, que tenga acceso a permisos de salida y le estén privando de poder visitar a sus hijos, tienes derecho a presentar demanda de medidas paterno-filiales en la que se fije un mínimo de visitas.
VERA MONFORT PERAL
Letrada en Sánchez Abogados
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