Son varias las posibilidades que existen para que un extranjero consiga un permiso de residencia en España. En otras ocasiones hemos hablado de la reagrupación familiar en régimen general, el arraigo social, la tarjeta comunitaria etc. Hoy nos centraremos en la autorización de residencia temporal por arraigo familiar, pues si queremos tramitar un permiso de residencia por esta vía debemos estar seguros de encontrarnos en uno de los supuestos que se regulan para poder tramitarlo, así como cumplir los requisitos que se exigen para esta solicitud.
Se trata de una autorización de residencia temporal por razones excepcionales por lo que para poder tramitarla la ley exige que nos encontremos en uno de estos dos supuestos; ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o bien, ser hijo de padre o madre originariamente español.
Fuera de estos dos supuestos no es posible tramitar un permiso de residencia por esta vía del arraigo familiar.
En cuanto a la documentación que hay que aportar, es importante acreditar el vínculo familiar, que será diferente según el supuesto en el que nos encontremos:
En el caso de ser padre o madre de menor de nacionalidad española habrá que aportar:
En el caso de ser hijo de madre o madre originariamente español habrá que aportar:
La solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo familiar se debe presentar por el ciudadano extranjero personalmente en la Oficina de Extranjería. Asimismo, la concesión de la misma llevará aparejada una autorización de trabajo en España y tendrá una vigencia de un año.
Para llevar a cabo la solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo familiar y no cometer ningún error, desde Sánchez Abogados y nuestro departamento experto en extranjería, le recomendamos que acuda a un profesional que le asesore con fin de evitar cualquier tipo de inconveniente que pueda demorar la concesión de la citada autorización de residencia.
Recuerde, tiene más Derechos de los que cree.
Sara Fuster.
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.