
Es muy frecuente la modificación de las medidas de nuestros hijos, en materias de custodia, solicitud de cambio de visitas o suspensión de estas, aumento, disminución o extinción de la pensión alimenticia y, cambios en la patria potestad.
Como abogado especialista en Derecho de Familia, no podemos asegurar que las medidas que las partes acordaron o que se fijaron por sentencia, sean para toda la vida y que no vayan a ser modificadas forzadamente. Muchos padres extranjeros deciden volver a su país de origen cuando sus hijos residen en España, así como nos podemos encontrar muchos progenitores que disminuye su capacidad económica o por circunstancias personales y laborales, cambian de domicilio y pueden acceder a mayores visitas o cambio de custodia.
1º ¿Qué requisitos se tienen que cumplir para que se puedan modificar las medidas?
Para que se puedan modificar las medidas debe haber:
2º ¿Cómo se tramita el proceso de modificación de medidas?
Se presenta ante el juzgado de familia que ha conocido del procedimiento principal y será el competente en todos los procesos posteriores que se inicien.
Si los padres deciden de mutuo acuerdo cambiar de custodia porque el padre se traslada a vivir a un país extranjero, el progenitor que tiene la custodia deberá informar al otro progenitor para presentar de inmediato el pacto modificando las medidas, principalmente porque el progenitor va a estar en otro país y no tiene sentido que se mantengan las visitas fijadas en España, puesto que va a vivir en un país extranjero.
En el caso de que se alegue que el progenitor o progenitora no pueden continuar con la atribución en exclusiva de la guarda y custodia y el menor quiere compartir estancias con su padre y su madre, es importante que lo examine un psicólogo para ver los motivos por los cuales quiere que se cambie de custodia. La prueba psicológica es determinante para un proceso de modificación de medidas, y en muchos casos, se comparará la prueba psicológica efectuada en el proceso anterior y el posterior, para detectar el cambio de circunstancias.
3º ¿Qué medidas se pueden modificar?
Siempre que varíen las circunstancias familiares se podrá modificar:
4º ¿Qué tipos de procesos de modificación de medidas existen?
Existen dos tipos de procesos:
-PROCESO DE MUTUO ACUERDO: Ambos progenitores presentan convenio regulador para que el Fiscal y el Juez revisen las medidas que se pretenden modificar y las homologuen. La sentencia anterior pierde su vigencia y la resolución válida es la sentencia que resuelva la demanda de modificación de medidas.
-PROCESO CONTENCIOSO: Para empezar, no se puede presentar una demanda de modificación de medidas, si no ha habido un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la Sentencia que se pretende modificar. Para conseguir esta modificación, debemos primero probar que han cambiado las circunstancias familiares de forma sustancial.
Así este procedimiento se iniciará mediante demanda en la que intervendrá tanto abogado como procurador y que deberá presentarse ante el mismo juzgado que tramitó el anterior procedimiento que ahora se pretende modificar. De esta demanda se dará traslado a la otra parte, que tendrá un plazo de 20 días hábiles para contestar a la misma desde el día de la notificación de la demanda. La contestación también deberá ser realizada mediante intervención de abogado y procurador. En caso de que no conteste a la demanda, será declarado en rebeldía procesal.
Contestada la demanda se fijará por el juzgado competente día y hora para la celebración del correspondiente juicio, donde se debatirá primero de todo si hay esta alteración de las circunstancias, estimando o no la demanda presentada.
CONCLUSIÓN
Si actualmente ha perdido tu trabajo y no puede pagar la manutención y quiere que se reduzca, quiere solicitar un cambio de custodia por ser la voluntad de su hijo, modificar el ejercicio de la patria potestad o pretende ampliar las visitas, busca asesoría jurídica.
VERA MONFORT
Abogado en Sánchez Abogados
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