
Muchas son las diferencias que vamos a encontrar si decidimos realizar matrimonio o pareja de hecho con nuestra pareja.
La primera de ellas la encontramos en la ley que regula cada uno de estos procesos, por ejemplo, la norma que regula las parejas de hecho es diferente dependiendo de cada Comunidad, por ello, según el lugar donde tengamos nuestra residencia tendremos que dirigirnos al registro de parejas de hecho y seguir el proceso que establezca la normativa del lugar.
En cambio, sí nos referimos al matrimonio, la Ley que lo regula se aplica a nivel estatal, es decir, la forma de acceder al trámite, los requisitos que debemos cumplir o los documentos que debemos aportar serán los mismos para todos los municipios, con independencia del lugar donde estemos residiendo.
Otra de las diferencias que encontramos es el proceso que debemos seguir si queremos registrar el matrimonio o la pareja de hecho. Por un lado, el matrimonio entre un español y un extranjero se conoce también como matrimonio mixto, esto implica que debemos tramitar de forma obligatoria un expediente matrimonial previo al acto del matrimonio. Una vez presentada la documentación será necesaria la realización de una audiencia reservada por parte de los interesados.
Si, por el contrario, decidimos realizar la inscripción como pareja de hecho, el proceso que vamos a seguir será muy diferente. Tal y como hemos citado anteriormente dependiendo de la comunidad donde residamos las exigencias para acceder al trámite van a variar, por ejemplo, en Valencia es necesario adquirir la vecindad civil valenciana, en Madrid será necesario probar que hay un tiempo mínimo de convivencia, hay otras comunidades que dan por valido tener descendencia en común, es decir, cada comunidad establece su particular normativa.
Una de las similitudes mas importantes que tienen ambos procesos es que tanto el matrimonio como la pareja de hecho entre un nacional y un extranjero van a permitir que accedamos a un permiso de residencia en territorio español el cual nos va a permitir residir y trabajar en España en las mismas condiciones que cualquier español, pero para ello será necesario aportar el certificado de matrimonio o el registro de parejas de hecho entre otros documentos. Lo mas importante es que al tramitar esta solicitud vamos a poder obtener una tarjeta de residencia comunitaria por cinco años.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Sara Fuster Torres.
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.