Cada vez hay más personas que, habiendo presentado su nacionalidad por residencia y habiendo transcurrido varios años desde la presentación de esta, todavía a día de hoy no tienen ninguna resolución y tampoco se le ha hecho ningún requerimiento al respecto, incluso hay algunas que ni siquiera tienen asignado un número de registro.
El hecho de que algunas nacionalidades a día de hoy aún no tengan número de registro asignado se debe a que se presentaron de forma presencial en el Registro Civil y por tanto la documentación no se digitaliza en el momento, como sucede con la forma telemática, sino que primero se tiene que enviar a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y luego pasa a ser digitalizada por los funcionarios encargados. Es en ese momento en el que se generará un número de registro. Por tanto, tenemos que tener en cuenta que si la solicitud de nacionalidad fue presentada de forma presencial, el trámite se demorará mucho más que si se ha presentado de forma telemática.
Con la entrada en vigor del nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad en el año 2015, se introdujo también la obligación de que todas las nacionalidades presentadas sean resueltas en el plazo de un año, entendiendo que ha sido desestimada por silencio negativo si ha pasado más de un año desde la fecha de entrada de la solicitud en la DGRN y la misma no sido resuelta. Es en este momento cuando se abre la posibilidad de presentar la demanda de nacionalidad.
Se trata de un recurso contencioso administrativo que se interpone ante la Audiencia Nacional en Madrid, y mediante el cual se inicia un proceso judicial que requerirá la intervención de abogado y procurador.
Lo que se pretende con la interposición de esta demanda de nacionalidad es poner en conocimiento del Ministerio de Justicia este hecho, es decir, que ya ha transcurrido más de un año desde la presentación de la solicitud de nacionalidad y la misma no ha sido resuelta. De esta forma la Audiencia Nacional requerirá al Ministerio de Justicia que resuelva el expediente presentado.
La presentación de este recurso es opcional por lo que en caso de que se decidiera no presentar la demanda de nacionalidad el trámite seguiría su curso hasta recibir una resolución por parte de la DGRN.
Para llevar a cabo la interposición de la demanda de nacionalidad y no cometer ningún error, desde Sánchez Abogados y nuestro departamento experto en extranjería, le recomendamos que acuda a un profesional que le asesore con fin de evitar cualquier tipo de inconveniente que pueda demorar la concesión de la citada autorización de residencia.
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