La amenaza de embargo es aquello a lo que todos los deudores temen porque piensan que su acreedor puede quitarles todo lo que tienen, pero ello no es así.
Para embargar los ingresos o bienes de una persona es necesario cumplir una serie de requisitos como, por ejemplo: que la deuda que se reclama sea determinada, liquida y exigible; que se emita una orden judicial o administrativa de embargo; y que los ingresos del deudor (ya sea nómina, prestaciones, pensión, entre otros) sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional (actualmente 900€).
Así las cosas, cuando los bancos o las diferentes entidades de cobro amenazan con que van a embargar tu nómina o tu pensión y te van a descontar la deuda, no debes dejarte amedrentar porque no es tan simple como ellos quieren hacértelo creer.
Por ello, ante la amenaza de embargo no te dejes amedrentar, aún en los casos en que estés en mora de pagar la deuda y sea inminente que un juez ordene el embargo de tus ingresos por petición del acreedor, existe aún una salida.
Cuando se inicia la reclamación de una deuda se deben agotarse una serie de pasos previos: la presentación de la demanda de ejecución del crédito; la notificación de dicha demanda al deudor, quien a su vez se puede personar en el proceso con abogado y procurador para defenderse; cuando no es sufriente la oposición y se condena al pago, se debe realizar una averiguación patrimonial de los activos del deudor; y finalmente solo se podrá embragar respetando los porcentajes contenidos en la Ley. Todos estos pasos implican tiempo valioso que puede aprovecharse por el deudor para intentar buscar un acuerdo de pago.
De igual forma, incluso en los casos en que ya se ha impuesto el embargo de nómina, puede intentarse un acuerdo de pago, que permita terminar antes con la cancelación de la deuda para levantar la medida de embargo que afecta al deudor.
En Sánchez Abogados nuestro equipo ha trabajado por muchos de nuestros clientes, buscando una solución para el pago de sus deudas. Ante las amenazas de embargo, hemos buscado otras opciones como la negociación de quitas mediante el ofrecimiento del pago de una suma liquida de dinero a cambio de la condonación del porcentaje restante de la deuda, como por ejemplo ofrecer el pago inmediato del 50% de la deuda a cambio de que perdonen el 50% restante.
Otra opción cuando no se tienen ahorros para ofrecer un pago liquido e inmediato, es intentar el pago fraccionado de la deuda, proponiendo el abono de un importe periódico hasta cubrir la totalidad del crédito que se reclama
En todo caso, con estos acuerdos se busca no solo evitar el embargo, sino también que se sume a la deuda las costas procesales y se sigan generando intereses de mora.
En Sánchez Abogados nos hemos preparado a conciencia para asesorar a nuestros clientes en la negociación de sus deudas, por lo que estamos listos y dispuestos para acompañarlos no solo durante el proceso de negociación de un acuerdo de pago, sino también para garantizar que el embargo se aplica de forma justa, de acuerdo con las reglas contenidas en la Ley.
No hay que rendirse ante las amenazas de embargo porque siempre se pueden valorar otras opciones.
Recuerde, es posible que tenga más derechos de los que cree.
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