En la actualidad consideramos que no hay problemas acerca de la paternidad, pero es a la hora de exigir el cumplimiento de las obligaciones, cuando son los progenitores quienes dudan acerca de ser el padre.
Es muy importante resaltar que se han conocido muchos asuntos en los que una pareja de casados, se separa no legalmente estando la mujer embarazada y el padre no tiene conocimiento del nacimiento ni es partícipe de poner su apellido a su hijo/a.
Siempre surge la duda de cómo hacer valer el derecho de saber si soy el padre o no de un menor de edad y las posibilidades de impugnar la filiación y cambiar los apellidos.
¿Es obligado someterse a la prueba de paternidad?
Si una persona quiere hacer valer su derecho de poder comprobar que efectivamente no es el padre del menor de edad deberá presentar demanda ante los Juzgados de Primera Instancia donde deberá solicitar que se le cite en el Instituto Medicina Legal para realizarse la prueba de paternidad.
En el caso de que el supuesto padre no se quiera realizar la prueba puede ser contraproducente puesto que se puede dictar sentencia en la que se confirme por otro tipo de pruebas evidenciales tales como declaraciones de testigos así como otro tipo de prueba documental tal como es un histórico de empadronamiento en el que se vea que el supuesto padre y la madre del menor han convivido.
En el caso de que únicamente exista la prueba de paternidad, tal negativa a la colaboración del presunto padre no puede considerarse como ficta confessio, siendo necesario por ello la presentación en forma incontrovertible de otras pruebas no biológicas absolutamente definidas. Es decir, que si no se presenta el día señalado a la prueba de paternidad, no significa que se vaya a determinar que es el padre. Como comentábamos anteriormente, en ocasiones si el progenitor no se realiza la prueba de extracción de sangre, saliva y cabello, si existen otras pruebas determinantes de la paternidad, se podrá dictar sentencia estimando la demanda de paternidad y declarando a la parte demandada como padre biológico.
¿Qué sucede si una pareja se separa de hecho cuya mujer está embarazada nace su hijo/a y no le ponen el apellido del padre?
El padre desde que conoce del nacimiento de su hijo, deberá ponerse en contacto con la madre de su hijo/a para solicitarle que vayan a cambiar los apellidos al Registro Civil donde haya sido inscrito el recién nacido. La mayoría de veces, dejan pasar el tiempo, para no tener como carga el pago de la manutención mensual para cubrir las necesidades más vitales para el menor.
¿Cómo se realizará la prueba de paternidad?
Muchas de las personas creen que esta prueba se desarrolla mediante extracción de sangre, pero no sólo cabe esta modalidad, así como la extracción de cabello así como la prueba de saliva.
La probabilidad de que salga resultado positivo es del 99 %.
Uno de los mayores problemas en los últimos años son los matrimonios por conveniencia, por los que la mujer está embarazada de su verdadera pareja y al nacer, al tratarse de un nacimiento durante los 360 días tras el matrimonio, el Registro Civil correspondiente, deberá ponerse el apellido del marido, a sabiendas por las partes que no es el padre biológico.
En caso de que este matrimonio de conveniencia decidiera separarse, se tendrían que regular medidas respecto de la hija.
¿Cómo podrá el padre no biológico demostrar que no es el padre?
Presentando demanda de impugnación de filiación (paternidad) así como presentar a su vez, prueba biológica para poder probar que no es el padre biológico.
¿Podría reclamar por las cantidades pagadas en concepto de alimentos? Sí, se podría demandar para poder reclamar las cantidades pagadas indebidamente. Estas cantidades se le reclamarían a la madre.
¿Cuáles son los casos en los que generalmente se interpone demanda?
En los casos de tener hijos extramatrimoniales así como en el caso de que además el progenitor no le dé el apellido en la inscripción en el Registro Civil.
¿Se puede considerar que se puede vulnerar algún derecho fundamental?
Y la extracción de unas gotas de sangre, de acuerdo con la STC, 14 noviembre 1987, no constituye, según un sano criterio, violación del pudor o recato de una persona (ATC 221/1990, fundamento jurídico 3º).
La finalidad de la norma que permite la práctica de las pruebas biológicas no es otra que la defensa en primer lugar de los intereses del hijo, tanto en el orden material como en el moral, y destaca como primario el derecho del hijo a que se declare su filiación biológica, como ha destacado la doctrina del Tribunal Supremo.
Ahora nos preguntaremos, ¿cabe la posibilidad de justificar la no realización de la prueba de paternidad?
En ningún caso puede disponerse por el Juez la práctica de una intervención corporal destinada a la investigación de la paternidad cuando pueda suponer para quien tenga la obligación de soportarla un grave riesgo o quebranto para su salud. En cualquier caso la ejecución de tales intervenciones corporales se habrá de efectuar por personal sanitario y en centros hospitalarios públicos.
Finalmente, si una madre se ha hecho cargo de su hijo desde que nació, cubriendo con sus necesidades básicas así como resto de obligaciones, y la madre le reclama mediante demanda que se le pase una pensión de alimentos y el supuesto padre solicita prueba de paternidad y se prueba finalmente que es el padre, ¿Qué obligaciones tendría?
Por ende, como cuestión previa se tendría que establecer o regular la situación de la guardia y custodia, régimen de visitas así como en el caso de que fuera custodia monoparental a favor de su madre, el padre tendría que pasar pensión de alimentos atendiendo a la capacidad económica del progenitor.
En el caso de que quieras reconocer a un supuesto hijo, quieras impugnar la filiación o quieras reclamar cantidades pagadas indebidamente, busca asesoría jurídica.
VERA MONFORT
Abogada
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