En la actualidad, existen muchos casos en los que una persona ha dejado de pagar las rentas que acarrean el contrato de arrendamiento que han firmado con el propietario del inmueble, en primer lugar y antes de iniciar un procedimiento judicial que en algunas ocasiones es necesario, normalmente el propietario de la vivienda intentará buscar una solución extrajudicial, o el arrendatario le recomendaría que intentara solucionarlo con el arrendador, lo habitual es hacerlo mediante conversaciones de las que ninguna constancia queda.
Tras dichas conversaciones si no se llega a ningún acuerdo intermedio entre el inquilino o arrendatario y el propietario de la vivienda cabe que inicie la vía judicial interponiendo una demanda de juicio declarativo verbal, acumulando en su caso la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas y que le envíen a roció un requerimiento de pago por escrito para buscar mayor presión, de forma directa o por medio de un abogado.
Pero cabe lo que se denomina la ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN DE DESAHUCIO, que es la facultad que tiene el inquilino de paralizar el desahucio por falta de pago que se ha interpuesto si paga todas las rentas y demás cantidades debidas en el plazo 10 días que a tal efecto es concedido por el secretario judicial tras la admisión de la demanda de desahucio.
La documentación que deben aportar cuando interpongan la demanda de desahucio varía dependiendo del caso, lo más habitual es que presenten el poder general para pleitos, escritura o nota simple del registro que acredite la propiedad del inmueble, el contrato de alquiler, recibos de suministros impagados si los hubiere y requerimiento escritos enviados solicitando el pago de lo adeudado.
En el procedimiento, la parte demandante lo que interpondrá es una demanda de desahucio por impago de rentas con acumulación de la reclamación de la deuda la plantean conforme el artículo 437 en relación con 399 y ss. De la LEC, realizará la petición de resolución del contrato y reclamación de las cantidades debidas y las que se devengue hasta la recuperación del bien.
En cuanto al Desahucio Express es en resumen que una vez interpuesta la demanda por el propietario el Secretario Judicial dicta un DECRETO en donde hace constar, todos los siguientes extremos de modo que el procedimiento no se dilate en el tiempo:
– El demandado dispone de 10 días para oponerse o para desalojarse el inmueble y pagar.
– Si quiere puede enervar la acción pagando en el plazo de 10 días que se concede desde que se le notifica, teniendo en cuenta que en el mismo decreto ya consta el número de cuenta para consignar la cantidad en el juzgado.
– Se señala una fecha para vista en caso de que exista oposición al desahucio.
– Y fecha en caso de que no se pague ni se oponga el demandado para que se haga efectivo el desahucio (artículo 444.1 de la LEC alegar y probar el pago o circunstancias relativas a la procedencia de la enervación). Siendo preceptiva la intervención con abogado y procurador y pudiendo ser el demandado condenado a las costas judiciales.
En algunos ocasiones cabe la condonación de rentas en el Desahucio como ofrecimiento al inquilino para lograr un rápido desalojo del inmueble, es decir, el propietario en su caso podría proponer que vacía el piso cuanto antes y que como es insolvente para pagar lo que adeuda en concepto de rentas, que se le condonen o perdonen la cuotas que debe.
En ocasiones resulta realmente efectivo ofrecer al arrendatario el perdón de todo o parte de lo que debe a cambio de hacer una casi inmediata entrega de la vivienda o local, es aconsejable hacerlo en los casos en los que prevemos que los ocupantes van a ser insolventes durante un largo periodo de tiempo (artículo 437.3 LEC). La propuesta ha de hacerse en la misma demanda y el demandado dispone de 5 días para indicar si la acepta, en caso de que no diga nada se entiende que la rechaza. Y en caso que acepte desalojar la vivienda con condonación de rentas, es obligatorio que lo realice en los cinco días indicados porque en caso contrario se ordenaré de inmediato el lanzamiento.
En caso de que tengas dudas a la hora de tomar tu decisión, busca asesoramiento jurídico de confianza.
Dolores Rodríguez
Abogada
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