Hoy en día, una gran multitud de personas trabajan por cuenta ajena, pero o no tienen copia del contrato de trabajo o directamente, ni siquiera lo han visto. En caso de que el empresario no facilite la copia, lo que puede hacer el trabajador es:
Es importante, destacar que en caso de que la empresa no facilite copia, es posible que tenga algo que ocultar, ya que, podría en su caso, no estar la persona dada de alta en la Seguridad Social, y con ello verse vulnerados sus derechos.
Asimismo, informar que el contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. Los contratos deben tener un contenido mínimo:
– Los datos de la empresa y del trabajador.
– La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración, si es temporal.
– El tipo de contrato que se celebra.
– Las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la empresa.
– La duración y distribución de la jornada y la identificación del centro de trabajo.
– El periodo de prueba.
– La duración de las vacaciones.
– La remuneración.
– El convenio colectivo aplicable.
– Los datos de la empresa y del trabajador.
– La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración, si es temporal.
– El tipo de contrato que se celebra.
– Las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la empresa.
– La duración y distribución de la jornada y la identificación del centro de trabajo.
– El periodo de prueba.
– La duración de las vacaciones.
– La remuneración.
– El convenio colectivo aplicable.
Por todo ello, es de especial importancia tener el contrato de trabajo, ya que, en caso de no tenerlo, puede que la empresa este vulnerando sus derechos.
RECUERDEN, ES POSIBLE QUE TENGAN MÁS DERECHOS DE LOS QUE CREEN.
VICENTE BLANCH TORMO.
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