
Son diversas las formas de obtención de la nacionalidad española, y en ocasiones sucede que dos extranjeros que se hallan residiendo aun de forma irregular en territorio español tienen descendencia en territorio español, entonces nos preguntamos ¿podremos obtener documentación para nuestro hijo?.
El estado español reconoce el tramite de la NACIONALIDAD POR VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN reconociendo, así como españoles de origen a los nacidos en España de padres extranjeros, siempre y cuando la legislación de los padres no atribuya al hijo la nacionalidad para sí.
Los países que permiten que se pueda producir este hecho, es decir, tramitar la nacionalidad por valor de simple presunción para los menores nacidos en territorio Español son los siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé, Uruguay.
Además de la particularidad establecida con el país de Ecuador, puesto que tienen valor de simple presunción los nacidos antes del 20 de Octubre de 2008, de forma posterior, se produjo un cambio legislativo que impedía su obtención de nacionalidad española por este trámite. O, el caso especial de Marruecos, ya que solo seria posible si la madre es de nacionalidad marroquí y el padre de un país contenido en la anterior lista; O, como Palestina, que presenta la posibilidad de la nacionalidad española por valor de simple presunción pero atendiéndose a una serie de valoraciones tales como si el matrimonio es mixto, la ley del país del cónyuge no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…
Una vez cumplidos estos requisitos, se iniciará el Expediente de Declaración con Valor de Simple Presunción de la Nacionalidad Española del menor, por medio de la presentación de una solicitud dirigida al Juez encargado del Registro Civil del domicilio donde los padres se encuentren empadronados. Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees.
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Andrea Sáez García
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