
Debido a circunstancias muy variopintas, gran cantidad de españoles emprenden camino hacia el exterior y es allí donde forman su vida y donde comienzan a desarrollar su vida. Aquellos que han nacido fuera de territorio español, bien sea la primera generación o posterior, podrá hacerse la pregunta de si tiene la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por medio de alguna vía.
La legislación española ofrece un beneficio a los extranjeros que cumplen con una serie de requisitos o características. Estos serán a los que se les permitirá la obtención de la nacionalidad española.
La ley establece que podrán obtener la nacionalidad por opción aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, es decir, aquellas que en el algún momento de su vida hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Los hijos de padre o madre que sean españoles, tendrán también derecho a la obtención de la nacionalidad por esta vía. Se trata de aquellos que, habiendo nacido en el exterior, son hijos de padre o madre españoles.
El último supuesto para la otorgación de la nacionalidad a través de la opción es el de aquellas personas que sean adoptadas por españoles con posterioridad a los dieciocho años de edad, permitiéndose optar hasta el cumplimiento de los veinte años de edad. Para iniciar este procedimiento tendremos que dirigir la correspondiente solicitud al Registro Civil Central, aunque se nos permite la facilidad de hacerlo de forma presencial en el Registro Civil correspondiente al domicilio de la persona interesada, a fin de evitar el desplazamiento del mismo. Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees.
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Andrea Sáez García. Abogado.
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