Son muchas las dudas que surgen respecto a la presentación de la nacionalidad por residencia y su resolución. Actualmente, este trámite se puede realizar de forma telemática a través de la página web habilitada por el Ministerio de Justicia, pero hasta hace unos años, no teníamos esta posibilidad y todas las solicitudes de nacionalidad se debían presentar personalmente en el Registro Civil.
De esta forma, muchas de las solicitudes presentadas de forma física en el Registro Civil todavía no tienen respuesta y ni siquiera tienen un número de expediente asignado. Esto se debe a que una vez entregada toda la documentación en el Registro Civil, esta debe ser digitalizada por los funcionarios encargados y es en ese momento en el que se generará un número de expediente. En cambio, con la presentación de la nacionalidad de forma telemática, lo que hacemos es simplificar todo el procedimiento y por tanto se nos generará automáticamente un número de expediente, desde el mismo momento de presentación de la solicitud. Ese número de expediente es el que nos permite realizar el seguimiento de nuestra nacionalidad y averiguar en qué fase se encuentra.
Dicho todo esto, en 2015 entró en vigor el nuevo procedimiento de solicitud de la nacionalidad española por residencia y en su regulación legal establece que la misma debe ser resuelta en el plazo máximo de un año desde que el mismo haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Es en este momento, una vez haya trascurrido el plazo de un año desde que nuestra solicitud ha sido presentada sin tener respuesta alguna, cuando podremos interponer la demanda de nacionalidad. Se trata de un recurso contencioso administrativo en vía judicial ya que se interpone ante la Audiencia Nacional, poniéndose de esta forma en marcha un proceso judicial en el que es obligatoria la asistencia de abogado y procurador.
Lo que se consigue con este recurso es que la Audiencia Nacional requiera al Ministerio de Justicia para que resuelva el expediente presentado. Cabe sin embargo mencionar que la interposición de este recurso es opcional por lo que en caso de no hacer uso de esta posibilidad, el expediente seguiría su curso hasta obtener una respuesta por parte de la DGRN.
Para llevar a cabo la interposición de la demanda de nacionalidad y no cometer ningún error, desde Sánchez Abogados y nuestro departamento experto en extranjería, le recomendamos que acuda a un profesional que le asesore con fin de evitar cualquier tipo de inconveniente que pueda demorar la concesión de la citada autorización de residencia.
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Sara Fuster.
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