Como ya hemos comentado en otras ocasiones al hablar de la obtención de la nacionalidad española para menores de edad, la misma se puede obtener de forma diferente. El objeto de nuestro estudio en el artículo de hoy será la obtención de la nacionalidad española por valor de simple presunción.
La nacionalidad por valor de simple presunción se regula en el artículo 17. c) del Código Civil, el cual establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Por lo tanto, esta opción está prevista para aquellos niños nacidos en España cuando la legislación de los padres no les obliga a tener la nacionalidad de sus progenitores. Es aplicable a aquellos niños cuyos padres sean, por ejemplo, de alguna de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Paraguay, Perú, etc. Es importante tener en cuenta que, ambos padres deben ser de estos países, ya sean del mismo o combinados entre sí.
Asimismo, hay algunos casos especiales que cabe mencionar como, por ejemplo, el caso de Ecuador que tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 pero los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen; otro de los casos sería el de Marruecos, solo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países que hemos mencionado anteriormente, etc.
Dicho todo esto, en cuanto a documentación, habrá que aportar:
En todo caso, un dato importante para tener en cuenta es que la documentación que hay que aportar tiene vigencia y no debe de tener más de 6 meses, por lo que habrá que tener mucho cuidado con el momento en el que se solicitan todos esos documentos y el momento en el que se presentan para tramitar la nacionalidad española por valor de simple presunción puesto que si excede de esos 6 meses puede afectar al proceso.
Para llevar a cabo el trámite de nacionalidad por valor de simple presunción y no cometer ningún error, desde Sánchez Abogados y nuestro departamento experto en extranjería, le recomendamos que acuda a un profesional que le asesore con fin de evitar cualquier tipo de inconveniente que pueda demorar la concesión de la citada autorización de residencia.
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Sara Fuster.
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