Algunos trabajadores quieren abandonar temporalmente su puesto de trabajo, sin extinguir la relación laboral. Para este caso el trabajador se podrá acoger a lo que denominamos, una excedencia. Existen diferentes tipos de excedencias, y hoy de manera breve, intentaremos abordar las mismas.
Existen 5 tipos de excedencias:
Para poder solicitarla, el empleado tiene que haber trabajado al menos un año en la empresa, y el período de disfrute no puede ser menos de 4 meses ni mayor de 5 años.
El trabajador tiene derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para el cuidado de cada hijo. Este tipo de excedencia puede solicitarse hasta que cumplan 3 años, y no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento, eso si, si se solicita después del nacimiento la duración es menor. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto. Después la reserva, queda referida a un puesto del mismo grupo profesional.
Será por un período no superior a dos años. Este familiar tendrá un parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad.
El supuesto más tradicional de este tipo, es por la designación o elección para un cargo público al trabajador, que imposibilite la asistencia a su puesto de trabajo.
En este caso existe un pacto entre trabajador y empresa, donde deciden tanto sus condiciones como plazos.
La excedencia se debe realizar siempre por escrito. En este escrito es de vital importancia, indicar las fechas de comienzo y fin de la misma. La respuesta de la empresa también será por escrito, dando permiso o denegación de la petición. Cuando se le concede la excedencia, la empresa le abonará el finiquito por si finalmente no volviese.
Si tiene dudas sobre las diferentes excedencias, busque asesoría.
Recuerde, indocumentado o no, es posible que tenga más derechos de los que cree.
VICENTE BLANCH TORMO.
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