
Ya hace algunas semanas que veníamos hablando de la modificación que sufriría el reglamento para comunitarios 240/2007, en el cual se incluye la novedad de la utilización de la denominada familia extensa, esta novedad entra en vigor este 9 de diciembre y para que podamos hacernos una idea de lo que nos puede beneficiar explicaremos a continuación las ventajas que incorpora la medida para las parejas que aun sin estar registradas pueden reagrupar a sus parejas en régimen comunitario.
Con este nuevo concepto de familia extensa la diferencia entre pareja de hecho registrada y la pareja estable o simple pareja de hecho desaparece.
Para poder realizar una reagrupación y posterior tarjeta de comunitario a nuestra pareja era imprescindible realizar el registro público de la pareja ya fuese ante un registro local o autonómico para poder luego iniciar un expediente de comunitario ante la oficina de extranjería.
El nuevo artículo 2.bis del Reglamento Comunitario (240/2007) establece que el español o comunitario podrá reagrupar a la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de ese artículo. A estos efectos, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común (hijos), en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
¿Cómo podremos probar que nuestra relación es estable con la duración requerida?
La prueba de la existencia de la pareja estable corresponde al solicitante y puede hacerlo a través de cualquier medio de prueba válido en derecho, fundamentalmente con pruebas documentales. En este caso valdrían pruebas de cualquier tipo, tanto documentos públicos (por ejemplo una escritura de propiedad de una vivienda en común) o privados (una póliza de seguro médico familiar privada). También valdrían las pruebas testificales de amigos, familiares, personas de cierta relevancia (alcalde del pueblo, presidente de la comunidad de vecinos, etc) que de fe de la existencia de dicha relación. Y vale en cualquier soporte, por ejemplo fotografías, log de mensajes de whatsapps o incluso vídeos de viajes. Todo vale.
En el caso de existir hijos, ¿deberemos de probar la estabilidad y convivencia de la pareja?
En estos casos no será necesario demostrar más que la existencia de estos, ya que el tiempo de estabilidad de estas estará plenamente comprobado.
¿Se exigen medios de vida para poder realizar este tipo de expediente?
La norma no lo no lo expresa directamente en el momento de solicitar la tarjeta comunitaria siempre será necesario la presentación de medios económicos y un seguro médico.
Por ultimo hay que recordar que en el caso de que la pareja estable se encuentre fuera de España, la entrada se hará en condición de familiar de ciudadano de la UE. Si el extranjero es de un país al que se le exige visado para estancias de corta duración, deberá solicitar antes el Visado de Régimen Comunitario acreditando estos extremos. Si el extranjero puede entrar en España sin visado de corta duración, podrá hacer la entrada directamente, pero siempre portando los documentos que acreditan su condición de familiar (por pareja estable) de un español o comunitario residente en España.
Recuerda que si tienes dudas sobre como debes realizar el proceso o en qué momento realizarlo podemos ayudarte con una asesoría legal clara y justa.
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