
Cuando nos planteamos el divorcio se ha de tener en cuenta que no sólo se va a modificar la relación personal con nuestra pareja sino que además se va a modificar la relación de los hijos con sus progenitores, ya que el cambio es para el matrimonio y para los descendientes.
Uno de los principales problemas que nos podemos encontrar es la influencia de la separación en menores de 7 años. Se trata de un impedimento a la hora de desarrollarse así como en su evolución personal. Hay muchos niños que se ven afectados en su grado de madurez y otros que les afecta en menor intensidad.
Numerosos estudios psicológicos demuestran que indican que se están obviando síntomas en menores, como consecuencia directa de esta medida, como trastorno de déficit de atención, de sueño o de alimentación, depresión, involución en el desarrollo del lenguaje, fracaso escolar o agresividad. Estos problemas conllevan a que muchos niños vean el divorcio como un impedimento para su desarrollo y la mala relación de los padres puede incluso a destrozar la vida de menores.
Principalmente, en la Comunidad Valenciana surgen muchas dudas acerca del sistema que se impone de guardia y custodia de los hijos.
¿Cuál es el sistema que se establece por excelencia en la Comunidad Valenciana?
Se impone el sistema de guardia y custodia compartida. Este sistema se basa en que los menores convivirán con los padres, o bien, semanalmente, o durante un mes/meses alterno/s.
Se encuentra regulada por la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
Esto es uno de los motivos de mayor conflicto es como distribuirse el tiempo para poder ver a sus hijos, la dificultad al tener trabajados en localidades diferentes así como los impedimentos de tiempo y ámbito económico para poder llevar o recoger al niño/a.
¿Qué requisitos se tendrán en cuenta para otorgar la custodia compartida?
Ante la exposición anterior nos preguntaremos, ¿Cuál es la edad por la que un menor de edad puede declarar ante un Juez? ¿Puede solicitarse otro tipo de prueba?
Es un tipo de prueba imprescindible en un proceso de familia en el que se está solicitando guardia y custodia compartida, puesto que el menor también tiene que convencer al Juez de la situación real que existe en la vivienda familiar así como de los problemas que pueda conllevar el convivir con sus progenitores.
En el caso de que el menor tenga 12 años y madurez suficiente para poder responder a las preguntas que le formule el Ministerio Fiscal así como el Juez, podrá declarar y se analizará todo aquello que manifieste.
Otro tipo de prueba que se puede practicar es la exploración del menor en el que se analiza mediante un psicólogo los problemas y carencias que pueda tener el menor así como los problemas que hay en su núcleo familiar.
Además, también se puede solicitar el informe pericial psicológico a los padres por el que se reunirán los padres con un psicólogo en el que se le expondrán los principales problemas que tienen y se les preguntarán sobre la educación que reciben sus hijos y el tipo de vida que tienen, para poder determinar el tipo de familia del cual estamos analizando.
Finalmente, tras la entrevista con los padres se emitirá un informe haciendo una valoración y que servirá al Juez para determinar si se otorga custodia compartida o monoparental.
¿Cómo se atribuirán los gastos de los menores en caso de que el Juez decida otorgar custodia compartida?
En la Ley 5/2011 de Custodia Compartida los gastos se atribuirán por mitad, dependiendo de la capacidad económica de cada progenitor, por lo que no es lo mismo el padre o madre que gane 3.000,00 € respecto del progenitor que gane 645,00 €. En este caso se produce un desequilibrio en la economía de cada uno de los progenitores.
VERA MONFORT
LETRADA
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