
Tras la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado mes de julio, muchos afectados por accidentes de circulación les surgen muchas dudas. El motivo de esta incertidumbre es que muchas personas denunciaron en su momento a partir de julio o antes de la reforma y están recibiendo desde hace poco notificaciones respecto del archivo del procedimiento.
¿A qué se debe la decisión que están tomando los juzgados?
Tras la reforma del Código Penal, se ha despenalizado lo que anteriormente se conocía por procedimiento de faltas, transformándose en procedimientos por delitos leves. Y es ahora, cuando se informa en esas notificaciones, que tras la reforma, se debe acudir a un proceso civil según cuantía de los daños.
¿Cómo sabemos si debemos reclamar por la vía civil o la vía penal?
En la mayoría de asuntos por accidente de tráfico, suelen haber daños personales y daños materiales, generalmente son accidentes que no terminan en muerte o incapacidad, por lo que estos procedimientos cuya tramitación es más sencilla, se conocerían por Juzgados de Primera Instancia, por el cual, se solicita por demanda el pago de una indemnización por daños personales por lesiones sufridas en accidentes de tráfico o daños materiales.
¿Qué baremo se aplica para calcular la indemnización por daños y perjuicios?
Todo ello debemos enfocarlo con un ejemplo: Si tengo un accidente de tráfico en fecha 17/11/2015 y la fecha de curación es de 17/02/2016, se tendrá que aplicar el baremo de accidentes previsto para el 2016.
En este baremo se establece lo que corresponde según el caso de lesiones permanentes, días de hospitalización, días impeditivos, referentes a los días que no ha podido desarrollar sus ocupaciones habituales, días no impeditivos así como indemnización por fallecimiento, pérdida de algún miembro corporal o incapacidad.
-DIAS IMPEDITIVOS: 58,41 €/ DIA.
-DIAS NO IMPEDITIVOS: 31.43 €/ DÍA.
¿Cuál era el procedimiento que se tramitaba anteriormente?
Antes de la reforma se tramitaba por los Juzgados de Lo Penal, mediante procedimientos de faltas, ahora salvo homicidio imprudente así como accidente de tráfico grave no se tramita por Juzgados de Instrucción, tras haberse despenalizado este tipo de conductas.
¿Qué gastos y privilegios acarrea la reforma de la legislación en materia de tráfico?
Anteriormente, en los procesos de faltas no era necesaria la intervención de Procurador. Actualmente, como se trata de un proceso civil, es necesaria la intervención de Procurador según cuantía del proceso, si el proceso supera los 2000,00 € sería necesario.
Además, otro de los privilegios que se tenía era que para revisar los daños personales tras accidente de tráfico se solicitaba acudir al Instituto de Medicina Legal de la localidad correspondiente, y la exploración así como el informe de sanidad que se emitía era totalmente gratuito, no provocando un gasto adicional al lesionado. Ahora cuando presentamos la demanda, tenemos que saber si realmente somos los lesionados o bien si no se asume por la compañía aseguradora contraria el siniestro ocurrido, por el hecho de los gastos que genera el proceso. En el caso de que quisiéramos probar la relación causal respecto del accidente ocurrido y el daño producido tendremos que solicitar en la demanda designación de perito especializado en daños personales derivados de accidente de tráfico que cobrará por emitir un informe pericial y además, será prueba fundamental en juicio para probar y explicar el informe que redacte sobre los daños.
Otro de los problemas que sucede en estos procesos, es que en los procesos de accidentes de tráfico que se tramitaban por proceso de faltas, en caso de que se absolviera a la parte denunciada, casi nunca se condenaba a costas procesales, es decir, a los gastos que ha realizado la parte contraria al contratar a un letrado que lo defendiera.
Tras la inminente reforma, en caso de que se demande y no te den la razón porque considere el Juez que tenías la culpa y no la parte contraria que denunciaste, serás condenado en costas, ya que se trata de un proceso civil.
Otra de las posibilidades que la ley contempla, es que en caso de que se apertura proceso civil (ordinario o verbal, según cuantía) y antes de llegar a fecha señalada para juicio, ambas partes demandantes y partes demandadas llegaran a un acuerdo, renunciando a cualquier acción civil o penal, se solicitaría el archivo del proceso, ya que las partes han llegado a un acuerdo, y no se condenaría a costas a ninguna de las dos partes del proceso.
En caso de que tengas un accidente de tráfico y no sepas que indemnización te corresponde o no sepas como hacer valer tu derecho a reclamar, no dudes en buscar asesoría jurídica.
VERA MONFORT
LETRADA
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