
Muy a pesar nuestro, en los últimos años se han incrementado los delitos por falsedad documental; es decir, la falsificación de un documento, ya sea público o privado, que mediante su utilización cause un perjuicio a un tercero.
La crisis económica, y la inestabilidad financiera que vivimos actualmente, ha provocado que muchas personas perdieran sus empleos y con ello surgiera el miedo a no poder renovar sus permisos de residencia o poder acceder a beneficios como la seguridad social, el paro, o cualquier otra prestación del Estado; por ello, debido a esta presión, se ven avocadas a presentar solicitudes acompañando documentación falsa.
Aquí, analizaremos la situación jurídico penal de aquellas personas que solicitan la residencia, o alguna prestación, al Estado, mediante la presentación de documentos falsos. Personas, que sin ser conscientes de ello, pueden llegar a cometer hasta tres delitos y enfrentarse a penas superiores a los 2 años de prisión, lo que significaría un ingreso prácticamente seguro en un centro penitenciario. Por eso, conociendo que muchas veces todo esto es origen de un mal asesoramiento, o ausencia de uno claro y justo, hoy trataremos este asunto.
En primer lugar, advertir que si somos investigados por un delito como el que aquí estamos tratando, una de las primeras consecuencias será la denegación de lo solicitado o su revocación si fue concedido, o su devolución en el caso de que hablemos de prestaciones dinerarias obtenidas, como el paro o ayudas a la familia. Decisión que tomara el órgano administrativo competente, tras la valoración del expediente pertinente.
Por otro lado, nos veremos sometidos un proceso penal, en el que si hemos logrado obtener la residencia mediante la presentación de documentos falsos, podrán imputarnos hasta un delito de falsedad en documento privado, un delito de estafa y un delito por falsedad de documento público.
¿A qué responde esta triple acusación? Muy sencillo, la primera es clara al haber presentado documento falso privado, como puede ser un contrato de trabajo o un contrato de alquiler; la segunda acusación, se debe a que realizar la acción anterior es considerada que es llevada a cabo con ánimo de estafar al Estado, generándole un perjuicio al mismo, por ello el delito de estafa; y finalmente, la falsedad en documento público, siendo la consecuencia final de todo lo anterior, debido a la obtención de un documento mediante engaño, lo que a pesar de haber sido emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, hace que el documento público obtenido pase a ser considerado falso.
En el caso de que finalmente no hubiésemos logrado ese permiso de residencia o esa prestación del estado, se nos podrá acusar de delito de falsedad en documento privado y de estafa en grado de tentativa, pues no haberlo conseguido no nos exime de responsabilidad penal. Aunque la pena pasase a ser menor que la anterior, seguiríamos siendo objeto de una investigación penal, llevada a cabo en el seno de un juzgado de instrucción, donde precisaría de asistencia letrada para el ejercicio debido de sus derechos.
Por último, recomendar que antes de realizar cualquier trámite con la administración, consulte con un experto capaz de dar una opinión profesional, ajustada a la legalidad, y que se encuentre capacitado para ello. De otro modo, si ya se encuentra inmerso en un procedimiento penal, lo importante es acudir lo antes posible a su abogado de confianza quien le guiará, y acompañará, a lo largo de todo el proceso, aconsejándole con claridad y ayudándole a conducir el asunto por el mejor camino posible.
Javier Ruiz
Abogado Penalista
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